Deberán indemnizar por operar el dedo equivocado a un menor

0
65

ACTUALIDAD4El paciente tenía una patología  conocida como  «dedo en resorte pulgar derecho congénito», que padecía en su pulgar de la mano derecha, pero los médicos lo operaron en su dedo izquierdo, caso que fue investigado y formalizado por la fiscalía, que logró llegar a acuerdo reparatorio cuyo monto será cancelado por los profesionales imputados.

El ente persecutor,  a pesar que estaba pendiente el informe pericial de infracción a la lex artis, instruido al Servicio Médico Legal, pudo reunir medios de prueba suficientes para continuar la investigación y la fiscal Gabriela del Campo imputó cuasidelito de negligencia médica con resultado de lesiones menos graves.

La prueba del Ministerio Público señala que  el 9 de abril del 2010, en el hospital San Pablo de Coquimbo, el médico traumatólogo Fernando Navarro Álvarez y la médico anestesióloga Carmen Aguilera Acosta, efectuaron la cirugía a la víctima,

El primero realizó la cirugía mientras que la segunda proporcionó los medicamentos para anestesiar al menor, además ambos profesionales realizaron la revisión física del niño en forma previa a la intervención.

Sin embargo, omitieron negligentemente revisar sus antecedentes clínicos y también verificar cuál era la zona quirúrgica a intervenir, según la indicación del médico tratante y de acuerdo con la ficha médica.

De este modo procedieron a efectuar la cirugía del dedo pulgar de la mano izquierda del menor, debiendo haber operado el dedo pulgar de la mano derecha.

La fiscal Gabriela del Campo explicó que un tema clave es que el hospital tiene un protocolo de cirugía segura vigente. «Hay una doble causal en la responsabilidad, referida a la  infracción de la lex artis y la infracción a este mismo protocolo de cirugía segura del hospital. Con eso, resultaba suficiente para formalizar, aún sin el informe de lex artis que emite el Servicio Médico Legal».

Tras la formalización, los médicos imputados y la madre del niño llegaron a un acuerdo reparatorio de dos millones de pesos, como concepto de indemnización de perjuicios, con la cual se dio término a la causa.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingresa tu nombre