
El Servicio de Evaluación Ambiental y Oceana solicitaron que se declararan inadmisibles las acciones presentadas por Andes Iron para intentar reactivar el proyecto Dominga, argumentando que el plazo legal para reclamar ya había vencido.
El proyecto minero-portuario de Andes Iron en la región de Coquimbo, Chile, enfocado en producir 12 millones de toneladas anuales de hierro y 150,000 toneladas de cobre, volvió a sentir las presiones políticas y sociales que la tienen entrampada por más de 10 años.
Pasan y pasan litigios ambientales y fallos favorables de la Corte Suprema, pero vuelven arremeter contra progreso que planea iniciar su construcción en el primer semestre de 2026, con una inversión superior a los US$2.500 millones. Eso pareciera imposible aunque con el arribo del nuevo gobierno del presidente Kast, harían más próspera las intenciones por amarrar el empleo en una zona azotada por la cesantía como lo es la comuna de La Higuera.
¿Qué pasó ahora?
El Servicio de Evaluación Ambiental y Oceana sostuvieron que la empresa eligió una estrategia procesal equivocada y no podía reabrir un plazo que la ley considera fatal.
La semana pasada la agencia, que se encarga de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) -en ese momento todavía liderada por Valentina Durán, quien renunció este miércoles antes del cambio de gobierno-, acudió a la Corte Suprema y al Tribunal Ambiental de Santiago para solicitar que sean declarados inadmisibles el recurso de queja y la reclamación que presentó la sociedad minera para intentar reflotar la iniciativa que considera una inversión de US$2.500 millones. Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta anulara, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en el procedimiento de cumplimiento incidental, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
Ante la Corte Suprema el SEA, representado por el abogado Juan de Dios Montero, jefe del Departamento de Litigios e Invalidaciones, explicó que «no se configura una causal de grave falta o abuso que haga procedente la interposición de un recurso de queja. Los ministros recurridos se apegaron estrictamente al pronunciamiento de esta Corte Suprema para resolver anular un procedimiento que jamás debió haberse promovido».
Y añadió que «los efectos que tiene la Resolución Recurrida tanto en el proceso judicial como en el procedimiento administrativo sub-lite, al no resolver el objeto del juicio y dejar el procedimiento administrativo todavía inconcluso, obligan a concluir que no estamos ante una sentencia definitiva o interlocutoria que haga procedente el recurso de queja, por lo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible».
Tagrid Safatle Nadi, jefa (s) de la División Jurídica del Servicio de Evaluación Ambiental, solicitó al Tribunal Ambiental de Santiago que declare inadmisible la reclamación presentada por Andes Iron. La solicitud sostiene que la empresa ya no tiene derecho a reclamar judicialmente porque el plazo legal para hacerlo venció.
Por su parte Oceana -representada por el abogado Ezio Costa-, solicitó hacerse parte en el proceso ante el Tribunal Ambiental de Santiago y pidió que se declarara inadmisible el reclamo presentado por la minera. Argumentó que el plazo para presentar esa reclamación nunca estuvo suspendido.
























