Se acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y le ordenó realizar las acciones necesarias para obtener la información que acredite la identidad de un niño extranjero de 9 años cuyo país de origen no emite cédula de identidad para su edad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al archivar la solicitud de residencia temporal para el niño de nacionalidad venezolana por no contar éste con documento que acreditara su identidad, considerando además que la ausencia de representación consular venezolana activa en Chile impide gestionar cualquier tipo de pasaporte.
«Que el recurso de amparo consagrado en el artículo 20 de la Constitución es procedente en todas aquellas situaciones en que una autoridad, con acción u omisión ilegal o arbitraria, amenace, perturbe o prive el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, lo que incluye situaciones que expongan a menores a una situación de vulnerabilidad o desprotección migratoria. Así las cosas, el amparo constituye la vía idónea para evitar que una autoridad estatal perpetúe una situación de vulnerabilidad y afectación de la libertad y seguridad individual de una menor de edad», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que no es debatido que el amparado, menor de edad, ingresó a Chile hace años, que está escolarizado y convive con su madre, quien cuenta con residencia. Asimismo, consta también que, en el contexto del procedimiento administrativo del niño –que buscaba el otorgamiento de residencia temporal– el Servicio recurrido le pidió pasaporte, documento de identidad o pasaporte consular para acreditar fehacientemente la identidad del niño. Si bien el Servicio lleva razón en la necesidad de contar con elementos suficientes para resolver las peticiones de los administrados, la situación de los niños y niñas, en tanto sujetos de derechos en formación, cuentan con una regulación especial, dada por legislación nacional e internacional».
Para el tribunal de alzada, en la especie: «De lo anterior solo es dable concluir que, al tratarse de un niño afectado por la decisión de la autoridad, que no hizo más que exigir documentos omitiendo las dificultades de nuestro país con el natal del amparado y no adoptando medida alguna para garantizar los derechos del niño, dejándolo en una condición de ‘niño en condición de movilidad acompañada, pero irregular’, lo cierto es que priva de sus garantías esenciales como integridad física y psíquica y, por lo demás, perturba el derecho a un procedimiento justo, desde que el Servicio debió hacer más para amparar los intereses de él.
Al no hacerlo, faculta a esa Corte a intervenir con sentido de realidad y de derechos humanos de la infancia, instruyendo especiales medidas».