El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Teófilo Miranda Cárdenas (490), imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio consumado de Dylan Bastían Rojel Cortes(18), quien era hijo de la pareja del victimario. Ilícito perpetrado en el sector Punta Mira de la comuna porteña y que tiene paralizado a todo el sector.

La población que está ubicada atrás del supercmercado Acuenta aterrada. Hay preocupación por lo cerca que fue del crimen, por la hora ( casi las 11 am) y proximidad con una joven víctima que fue apuñalada con un arma blanca en el antejardín de la casa de la calle Óscar Pereira con Glorias Navales, en Punta Mira Sur, al lado sur de la línea del tren.

Una discusión «familiar» con presuntas puntos de vistas distintos hicieron que el hecho se escapara de las manos.Ambos protagonistas con antecedentes policiales. Se constituyó la policía rápidamente al lugar, pues aún no existe el retén de carabineros prometido hace un tiempo atrás por las autoridades. Esa queja se repitió ayer en el reporteo.

Dos puñaladas con cuchillo carnicero, sin piedad, sin ningún respeto por su pareja y el que fuera por años su hijastro. Al boliviano (homicida) lo fueron a buscar al centro de Coquimbo donde se escondía cerca de una verdulería. Los amigos de Dylan le siguiieron la pista y lo amenzaban mientras se lo llevaban al carro policial con ayuda de los inspectores muncipales.

AUDIENCIA.

En la audiencia de formalización, el magistrado Arturo Briceño Rivera ordenó el ingreso en prisión de Miranda Cárdenas, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
Al resolver las cautelares, el magistrado Briceño Rivera resolvió que: «la conducta del imputado constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad del hecho, es decir, atacar a un joven de 18 años con un cuchillo carnicero; por la gravedad del delito; la gravedad de la pena que se le asigna y, además, porque en este caso todos los antecedentes que se han tenido a la vista no dan cuenta de ninguna legítima defensa, sino que de un ataque del imputado».

«Aunque este haya reconocido el hecho ante una de las testigos, aunque haya dicho que lo mató, eso no constituye una circunstancia atenuante de responsabilidad penal porque él no se entregó a la policía antes de que se investigara el hecho; y tampoco podemos hablar de colaboración voluntaria o colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos cuando ni siquiera ha prestado declaración ante el Ministerio Público y tampoco se denunció», agregó.

«En razón de lo anterior, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito y antecedentes calificados que permiten presumir al tribunal que ha actuado en calidad de autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, y que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el tribunal decreta la prisión preventiva del imputado Teófilo Miranda Cárdenas», concluyó el juez.

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