Suprema ordena al servicio de Salud de Coquimbo indemnizar por muerte de paciente en hospital

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servicio_salud_coquimbo_0La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a hermana de paciente que falleció, en 2008, por la deficiente atención recibida en el hospital de Ovalle durante un parto, y cuya hija nació con serias lesiones neurológicas.
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida en orden a indemnizar a Inelia Wuillans Valdivia.
La demandante es hermana de María Wuillans Valdivia quien, el 24 de septiembre de 2008, concurrió al hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle para un parto; sin embargo, murió en el establecimiento por los malos procedimientos durante la intervención. En tanto, su hija nació con serias secuelas neurológicas que obligan a someterla a un tratamiento especial.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en el fallo que estableció la responsabilidad del hospital de Ovalle y del Servicio de Salud de Coquimbo por las malas condiciones en que se atendió el parto.
«En materia sanitaria el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en esta materia, la cual incorpora –al igual que la Ley N° 18.575– la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Asentado lo anterior, se debe enfatizar que la situación fáctica establecida por los jueces del grado, que ha sido expuesta en el considerando décimo, admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley 19.966, pues claramente el Servicio de Salud de Coquimbo, a través de su red hospitalaria –Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle– no otorgó a María Wuillans Valdivia la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto desatendió a la paciente que se encontraba en proceso de parto con largas horas de evolución, luego de haberle suministrado anestesia, dejándola sola en el box de preparto sin vigilancia y control, cuestión que impidió que se detectaran prematuramente problemas relacionados con el suministro de la anestesia epidural, como lo es el paro cardiaco que sufrió la paciente».

2 COMENTARIOS

  1. Y;; los abuelos que murieron en la casa de reposo de nuestra ciudad de Serena no van a Obligarlos a pagar la indemnizacion ? y aqui fueron TRES Muertes y por Negligencias Tambien , o no ? ya que los familiares quedaron destrozados o no ?

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