Los ediles presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, argumentando que el alcalde votó indebidamente en la sesión donde se habría aprobado su remoción.

Por: Valentina Echeverría O.

Cuatro de los seis concejales de Paihuano aprobaron la remoción del administrador municipal, Pedro Rojas, tras conocer los resultados del Informe N° 864 de 2024 de la Contraloría General de la República, referido a la auditoría de los permisos de circulación del año 2023.

El documento, recibido por el municipio a inicios de 2025, observó una «concentración de funciones» en el administrador durante distintas etapas del proceso, visación de bases de licitación, evaluación de ofertas, reuniones con empresas, uso de firma electrónica avanzada y recaudación de ingresos.

Según el concejal José Cortés, la Contraloría incluso remitió una copia del informe al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado para eventuales investigaciones. «Como concejales sentimos la responsabilidad de tomar cartas en el asunto, velando por la probidad y el cuidado de las arcas municipales».

Precisando que «en el informe, se dan a conocer los resultados de la auditoría a los ingresos y gastos de la Municipalidad por el proceso de permisos de circulación del año 2023, revisándolo todo lo relacionado con la contratación de la empresa Asesorías e Inversiones Don Gaspar Limitada y del convenio con la empresa I-CAR S.A».

Votación cuestionada y recurso judicial

De acuerdo con el abogado de los concejales, Emilio Reyes, la solicitud fue presentada inicialmente durante una sesión ordinaria y luego corregida tras observaciones del municipio.

Posteriormente, se citó a un Concejo Extraordinario el 15 de septiembre, donde la votación — realizada de manera privada — logró el quórum de dos tercios requerido por ley, con cuatro votos a favor y dos en contra.

Sin embargo, el alcalde Hernán Ahumada manifestó que también le correspondía votar, emitiendo un sufragio en contra de la remoción y dando por rechazada la medida, lo que generó la controversia.

«El alcalde hizo uso erróneo de su voto, porque la ley no establece una acción conjunta entre el y los concejales, sino que otorga la facultad al concejo municipal o al alcalde por separado, no en un voto en conjunto», explicó Reyes.

Ante esta situación, los concejales interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de La Serena, el 14 de octubre, argumentando que se vulneraron sus derechos constitucionales al desconocer sus atribuciones legales.

Fundamentos legales y antecedentes

Reyes sostuvo que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (N°18.695) respalda la postura del concejo, señalando que la remoción del administrador municipal puede realizarse por decisión del alcalde o por acuerdo de dos tercios del concejo, «no señala que ambos en conjunto o en una acción conjunta».

El abogado además citó precedentes judiciales recientes que se asemejan a la presente situación, entre ellos un fallo de la Corte Suprema de julio de 2025 sobre la comuna de Torres del Paine, y otro de 2023 en Mejillones, donde los tribunales determinaron que no correspondía que el alcalde interviniera en la votación.

«Nuestra interpretación está respaldada por fallos previos de la justicia, que han confirmado que la votación corresponde solo a los concejales en ejercicio», afirmó Reyes.

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