
Según lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones, a partir de la remuneración correspondiente a agosto de 2025, los empleadores y empleadoras del país deberán realizar un aporte adicional equivalente al 1 % del sueldo imponible de cada trabajador y trabajadora. Esto contribuirá al incremento de las pensiones.
Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N° 21.735 estableció un
incremento gradual de cotizaciones, que será de cargo del empleador. En una primera
etapa, corresponde enterar un 1 % adicional. Esto se iniciará en base a las
remuneraciones de agosto de 2025 -cuyas cotizaciones previsionales se pagan
habitualmente los primeros días de septiembre-, lo que se agregará a las cotizaciones
habituales del trabajador o trabajadora.
El aporte se deberá integrar dentro del plazo mensual establecido para el pago de las
cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente al pago de las remuneraciones, si
la declaración y pago se hace de manera electrónica. Para ello, se harán adecuaciones al
formulario actual por parte de la correspondiente entidad recaudadora.
Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la
cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se
inicia con el 1 % mencionado.
Al respecto la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, explicó que “de
este 1 % adicional, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP,
para incrementar el ahorro previsional de los trabajadores y trabajadoras; mientras que el
0,9 % restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación
por Expectativas de Vida para las mujeres. Lo que ayudará a corregir la brecha previsional
derivada de su mayor longevidad, lo que en la práctica se traducirá en pensiones más
equitativas”.
Mientras que la Seremi de Gobierno, Paulina Mora, enfatizó en uno de los pilares de esta
reforma que es la incorporación de una nueva cotización para pensiones, que estará a
cargo de los empleadores y dijo que “con este nuevo porcentaje se retoma el rol activo de los empleadores en lograr mejores pensiones, cotización que se perdió durante los años
ochenta. Para evitar complicaciones a la hora de imponer extendemos una invitación a
todas y todos a informarse en profundidad sobre el nuevo aporte adicional del 1 %, que
comenzará a aplicarse a partir de las remuneraciones correspondientes a agosto de 2025”.
En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se
incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la
cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidándose así todos los aportes
de cargo del empleador.
Próximos pasos. Es importante que durante este período los empleadores preparen sus procesos internos para el pago de esta cotización adicional del 1 %, que se iniciará respecto de las remuneraciones de agosto de 2025.
También cabe mencionar que la Superintendencia de Pensiones publicó la Norma de
Carácter General N° 336, que establece, para las instituciones involucradas, los
procedimientos específicos de recaudación y distribución de estos nuevos aportes, la cual
puede ser consultada en el sitio www.spensiones.cl.
Para más información ingresar a www.lareformadepensiones.cl, www.chileatiende.cl,
www.ips.gob.cl.