
- Autoridades realizaron una jornada informativa donde recordaron las normas laborales y electorales que regirán el próximo domingo 16 de noviembre, feriado legal y obligatorio para parte del comercio.
Un llamado a respetar la normativa que resguarda los derechos laborales y electorales de las y los trabajadores durante las elecciones presidenciales y parlamentarias de este domingo 16 de noviembre realizaron autoridades de Gobierno encabezada por el Delegado Presidencial Regional, Galo Luna, y la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro.
En la ocasión las autoridades recorrieron diversos locales del centro comercial Mall Paseo Balmaceda de La Serena, para difundir entre trabajadores, trabajadoras y empleadores la normativa vigente que aplicará durante el proceso electoral del 16 de noviembre, reforzando el carácter de feriado legal para quienes laboran en malls y strip centers administrados bajo una misma razón social.
En la instancia, se recordó que dichos recintos deberán permanecer cerrados durante toda la jornada electoral, desde las 21:00 horas del sábado 15 hasta, al menos, las 06:00 horas del lunes 17 de noviembre. En cambio, el resto del comercio —como supermercados, grandes tiendas o locales independientes— podrá operar con normalidad, siempre garantizando el derecho de las y los trabajadores a ejercer su voto.
Las autoridades destacaron además que todas las personas que deban trabajar ese día cuentan con un permiso mínimo de tres horas para sufragar, sin que ello implique descuento de remuneraciones ni represalias.
El Delegado Presidencial Galo Luna, enfatizó en la importancia de garantizar tanto la participación ciudadana como el respeto de los derechos laborales durante la jornada electoral y comentó que “invitamos a toda la gente a participar, recordar que el voto es obligatorio y también esto impacta en el mundo del trabajo. Se ha decretado que en todos aquellos establecimientos que tienen una misma razón social, que funcionan como malls y strip center será feriado irrenunciable para aquellos trabajadores, de tal manera que tengan la oportunidad de concurrir a las elecciones y en el caso de otro tipo de trabajo que van a estar funcionando, es obligación poder dar tres horas de permiso de parte del empleador para que el trabajador o la trabajadora puedan concurrir a votar ese día de la elección”.
Mientras que la Seremi del Trabajo, Monserrat Castro, precisó que “la Dirección del Trabajo se va a encontrar ese día en turno para poder recibir todas aquellas denuncias que existan por vulneración de estos derechos. También es importante señalar que hay un canal de atención telefónica cuyo número es el 600 450 4000, en donde pueden hacer las denuncias en caso de que no se respete este derecho de tres horas o el de cierre del centro comercial”.
Se debe recordar que la legislación también contempla permisos especiales con goce de remuneraciones para quienes hayan sido designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de dichas funciones.
En la ocasión también se informó que la Superintendencia de Seguridad Social decidió dictar instrucciones que permiten armonizar la obligatoriedad del voto con el cumplimiento de reposo. Entonces, la persona que está con licencia médica, y tomando en cuenta la prescripción médica y su estado de salud, puede efectivamente cumplir con la votación, siempre en una mirada muy responsable y cuidando no poner en riesgo la recuperación. De esta forma, el asistir a votar no se va a considerar un incumplimiento reposo.
Fiscalización laboral durante los comicios
La Dirección del Trabajo anunció que recibirá denuncias el domingo 16 de noviembre entre las 09:00 y las 14:00 horas a través de su Canal de Atención Telefónica (CAT): 600 450 4000.
Las materias fiscalizables serán las siguientes:
- No otorgamiento del feriado legal y obligatorio a trabajadores y trabajadoras del comercio comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en centros o complejos administrados bajo una misma razón social.
- Multas entre 3 y 60 UTM (entre $208.626 y $4.172.520), según el tamaño de la empresa.
- Negativa a otorgar permiso a vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de Junta Electoral.
- Multas entre 3 y 60 UTM.
- Incumplimiento del permiso de tres horas para sufragar.
- Multas entre 3 y 60 UTM.
(*) Valor de la UTM en noviembre de 2025: $69.542.





























