
Entró en vigencia el 1 de agosto del año pasado y la fecha, según datos de especialistas, las mujeres son las que más denuncian, en particular las más jóvenes y de mediana edad.
Por René Martínez Rojas
La normativa entró en vigencia en agosto del año pasado con el propósito de erradicar el acoso y la violencia en el trabajo, con un objetivo primordial: mejorar el ambiente en los lugares de trabajo. ¿Ha avanzado la Ley Karin?
Para expertos en la materia, el balance «es positivo, en el sentido de que ha traído muchos beneficios para los trabajadores, para la protección de su integridad física, psíquica y honra, entre otros derechos», señala Carlos Gorroño Vega, abogado socio del estudio jurídico Gorroño-Jara.
Lo cierto es que las denuncias, a la fecha, son miles. Ellos como estudio han visto cerca de 30. En su mayoría de mujeres.
«Es difícil tener un perfil específico, pero hemos recibido requerimientos de todo tipo de personas, de toda edad y sexo, pero efectivamente son más mujeres y de mediana edad. ¿Por qué? Porque en general son las que históricamente han sido víctimas de acoso laboral o sexual. O sea, eso es un hecho innegable», agrega.
Explica que con el surgimiento de esta nueva ley existen más herramientas para denunciar, «y precisamente ahora que los trabajadores saben que existe la ley y que hubo también una difusión importante por parte del gobierno, realizan las denuncias. Pero también es porque principalmente ellas son las víctimas, pues todavía estamos en una cultura que es predominantemente favorable para los hombres, y la gran mayoría de las jefaturas dentro de las organizaciones son hombres», reconoce el experto en derecho laboral.
No obstante, desde que salió la ley han atendido a «potenciales clientes», por cuanto la mayoría de estas atenciones han sido consultas por la vía de asesoría, «es decir que vienen a preguntar, nos cuentan lo que les pasó y ahí nosotros les señalamos cuáles son las alternativas que tienen y el procedimiento aplicable a los plazos asociados, etc».
Balance positivo
De sus casos, el 80% son trabajadores denunciantes, mientras que el 20% restante corresponde a trabajadores denunciados.
Al respecto, el también abogado y socio, José Manuel Gorroño, sostiene que «lo primero que pensaría uno es que la ley te protege como trabajador frente al empleador. Pero, en realidad, también protege a los trabajadores frente a sus propios compañeros de trabajo. O sea, puede haber una relación horizontal incluso en que se pueda verificar algún acto de acoso o maltrato. Han ocurrido casos en que efectivamente un trabajador ha denunciado a un compañero que ha sido nuestro cliente y nos ha tocado defender a esa persona frente a la denuncia formulada, cuya investigación ha sido llevada a cabo por el empleador, porque está obligado a hacerlo, o bien por la Inspección del Trabajo. En estos casos, nuestro trabajo como abogados será procurar que el procedimiento se cumpla en la forma prescrita en la ley y le reglamento».
A poco de cumplirse un año desde que entró en vigencia, el primero de agosto del año 2024, el balance que hacen «es positivo», aunque advierten que tampoco se puede soslayar que existe una saturación a nivel administrativo».
Esto, «porque hay una gran cantidad de denuncias y eso se traduce en que muchas veces la Inspección del Trabajo se ve sobrepasada y lleva, en ocasiones, a desestimarlas por este gran volumen.
Pero creemos que es beneficioso porque ha establecido ciertos cambios positivos en relación con lo que existía antes».
Antiguamente, para que se hablara de acoso laboral, la ley exigía que existiera más de una conducta constitutiva de acoso, es decir, que hubiera una reiteración, «mientras que ahora basta con que haya un único acto de conducta de acoso para considerar que existe acoso laboral. Evidentemente, el estándar ha mejorado para que el trabajador pueda ver protegidos sus derechos», precisa José Manuel.
Otro cambio importante, señala Carlos, es que la ley contempla expresamente el concepto de violencia en el trabajo.
«¿Qué significa? Que el empleador tiene que proteger al trabajador también frente a actos violentos ejercidos por personas ajenas a la relación laboral.
Por ejemplo, si un trabajador atiende público y una de estas personas, un usuario o un cliente, realiza un trato violento, un maltrato hacia el trabajador, tiene el empleador que proteger a sus trabajadores, por lo que se amplía el margen de protección.
Por tanto, el balance es positivo y creemos que es una legislación necesaria, debido a que todo aquello que reconozca más derechos para los trabajadores, vamos a considerar que es beneficioso para la sociedad».
¿Qué viene? El siguiente paso, entonces, «es mejorar su implementación y eso es algo que se dará con la experiencia y el paso del tiempo».