Hecho ocurrió en julio del año pasado en La Serena, en un sitio eriazo ubicado en Ruta 5 Norte frente a una estación de servicio. El otro individuo involucrado sigue prófugo, «por lo tanto, hay un ADN abierto», señaló el fiscal.

Por René Martínez Rojas

Aunque en el inicio del juicio oral hizo uso de la palabra y declaró que no fue él quien mató al médico Nicolás Pinochet, finalmente peritajes revelaron que hubo más de una persona involucrada.

Así, su teoría se desvanecía, porque ese «otro» involucrado era su «compañero» que desde el 9 de julio de 2024, cuando fue asesinado el profesional en un sitio eriazo de la Ruta 5 en La Serena, se encuentra prófugo y con una alerta internacional vigente en su contra.

Entonces, como único imputado, C.A.L, de nacionalidad venezolana, que llegó al país de manera irregular y de pasar por varios países antes, según su propio relato, debía entonces cargar con las penas, ya que las pruebas en los tres días de juicio oral que entregó el Ministerio Público fueron suficientes para que este jueves el tribunal entregara su veredicto condenatorio.

De esta manera fue condenado por homicidio calificado, aunque absuelto por el crimen de violación con homicidio. La lectura de sentencia se leerá el 27 de octubre.

Más gravosa

La magistrada Carol Sepúlveda señaló tras la audiencia que «mediante el relato de la testigo protegida y de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, aunado a la prueba científica, gráfica y videográfica exhibida, se asentaron palmariamente las circunstancias espaciotemporales y dinámicas de los sucesos, pruebas que, acrecidas con las pericias rendidas y documental incorporadas, permitieron al tribunal corroborar que el golpe asestado en la cabeza de la víctima ocasionó una lesión de tal gravedad que, en definitiva, le causó su deceso».

Agregó que «surgió, además, con tales elementos de convicción, el obrar sobre seguros gestado y buscado por los agentes, así como el aumento inhumano y deliberado del dolor causado al ofendido, lo cual necesariamente recondujo a la figura más gravosa del homicidio».

Consigna el acta que «se ha desechado la tesis absolutoria de la defensa quien pretendió eximir a C.A.L. de responsabilidad, esgrimiendo falta de participación en el ilícito. No obstante, tal como se ha referido, ha quedado estatuido en juicio su participación en el accionar conjunto para la obtención del resultado de letal de la víctima. Además, desde las dinámicas constatadas y atestados prestados se descarta la hipótesis de vulneración de garantías en el ingreso a la morada del encartado».

Alerta internacional vigente

Aunque finalmente no fue condenado por los dos delitos acusados, el fiscal Nicolás Nicoreanu señaló que «hay que empezar diciendo que se condenó al imputado por un homicidio calificado, una de las figuras más gravosas de nuestro ordenamiento jurídico. Si bien no se calificó con la violación con homicidio, que nosotros enarbolábamos en la acusación, hay que estar a la espera de la lectura de la sentencia para hacer un estudio acabado de ella».

Insistió en que «el tribunal fue muy claro en su deliberación, por cuanto condenó por homicidio calificado, manifestando que la prueba de la Fiscalía era contundente, suficiente para llegar a ese veredicto condenatorio».

En cuanto al otro individuo involucrado, que arrancó el mismo día que fue detenido C.A.L en la parcela 49, en calle Hortencia Bustamante, señaló que «tenemos distintas actividades, acciones y diligencias. Hay una alerta internacional vigente. Hay unidades especializadas en tratamientos internacionales y estamos pendientes de la información de la Policía de Investigaciones».

Dentro de las pruebas claves para la condena dio cuenta que se encontraba la sangre proyectada en las zapatillas y pantalón del imputado, que era precisamente sangre de la víctima.

Sin embargo, afirmó que «todavía existe un imputado prófugo, por lo tanto, hay un ADN abierto».

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