El Tribunal Constitucional desestimó la contienda de competencias presentada por el Comité de Ministros, y validó la actuación del Primer Tribunal Ambiental en la etapa de ejecución de su sentencia. La decisión levanta la última barrera institucional pendiente para el avance del proyecto minero-portuario en la Región de Coquimbo.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento impulsado por el Comité de Ministros que buscaba impugnar el accionar del Primer Tribunal Ambiental (ITA) en el caso Dominga. Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sentencia resolvió que no existió una invasión de competencias por parte del tribunal ambiental, el cual actuó dentro de sus facultades al supervisar el cumplimiento de una sentencia definitiva dictada en diciembre de 2024.
En el centro del conflicto estaba el proyecto minero-portuario Dominga, promovido por la empresa Andes Iron en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. El Comité de Ministros —presidido por la titular de Medio Ambiente, Maisa Rojas— había cuestionado una resolución del tribunal ambiental del 17 de febrero de 2025, que anuló parcialmente una votación del Comité y ordenó una nueva resolución ajustada a los criterios definidos en la sentencia original.

El Comité alegaba que el tribunal había excedido su rol al objetar las nuevas razones invocadas por la autoridad administrativa, en particular observaciones sobre biodiversidad y deficiencias en el plan de contingencia, elementos que no habían sido parte del juicio original. Desde esa premisa, presentó una contienda de competencia, sosteniendo que el tribunal interfería en atribuciones exclusivas del Ejecutivo.
Sin embargo, el fallo del Tribunal Constitucional precisó que la resolución del ITA se inserta dentro de la fase de ejecución de una sentencia judicial, y no constituye una interferencia ilegítima ni una sustitución del criterio del Comité. Según el dictamen, el tribunal actuó para asegurar el cumplimiento efectivo de lo ya resuelto, y cualquier controversia sobre la legalidad de esa actuación debía ventilarse en sede ordinaria, como de hecho ocurrió con la apelación presentada por el Comité ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
En ese punto, el TC detectó una contradicción insalvable: mientras el Comité impugnaba la competencia del tribunal ambiental ante el TC, había reconocido su legitimidad al apelar en sede judicial. «La propia parte ha reconocido y otorgado competencia a la Corte para decidir esos precisos puntos», indica el fallo. Aceptar la contienda, advirtió el TC, habría implicado una invalidación sin fundamento de un proceso ya tramitado por las vías regulares.

Para Fernando Roco, abogado de la Asociación Comunal de La Higuera —organización que ha seguido el caso desde el territorio— la decisión del TC despeja parte del camino, aunque advierte que el debate no está cerrado:
«Aún no es una luz verde definitiva, pero es un paso importantísimo. Significa, en el fondo, que el Tribunal Ambiental no se excedió en sus atribuciones con las órdenes que ha dado al Servicio de Evaluación Ambiental, lo que implica un paso decisivo», señaló.
Y agregó: «Ahora la discusión retorna a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para decidir si dicho Servicio cumplió o no la sentencia definitiva de diciembre; que en nuestra opinión no la cumplió, tal como lo determinó el propio Tribunal Ambiental».

El fallo fue respaldado por cuatro de los cinco ministros del TC. La única disidencia fue de la presidenta del Tribunal, Nancy Yáñez, quien consideró que sí existía una extralimitación por parte del órgano jurisdiccional.

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