Abogado explica por qué la madre y el padrastro de Melissa no pueden ser querellantes en la causa

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Durante los días posteriores a la muerte de la niña Melissa Denis Antonella Chávez Ardiles, de 12 años, la que el 26 de noviembre fue asesinada en su vivienda de Villa Talinay, Daniza Araya, tía de la menor, dio a conocer que como familia, junto a la madre de Melissa, Mirta Ardiles y su pareja Luis Santander, estaban buscando un abogado particular para presentar una querella.

Sin embargo Luis y Mirta no pueden ser querellantes al ser investigados por la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público.

El conocido abogado Raúl Castillo, que ha ejercido como querellante en casos emblemáticos de la zona, como el reciente juicio en contra de un condenado a 9 años de reclusión por el delito de conducción en estado de ebriedad, causando la muerte de un padre y un hijo en el Puente Zorrilla, en La Serena, nos explica:
«Una querella puede ser presentada entre otros por la víctima conforme al Artículo 120 Letra B del Código Procesal Penal, ya que ese es un derecho de la víctima. La víctima pueden ser el cónyuge, conviviente, los hijos, los ascendientes hermanos, el adoptado o el adoptante que considera el Código Procesal Penal.

Entre los derechos que se le conceden a la víctima está la posibilidad de presentar querella.
Sin embargo, el Artículo 109, inciso final, indica que no podrán ser ejercidos derechos como el de presentar querella por quien fuese imputado por el delito respectivo.

Respecto de los motivos de la restricción, el abogado Castillo menciona que en este caso los imputados son objeto de indagatorias respecto a la causa en cuestión. Son sometidos a interrogatorios y deben entregar posibles evidencias, tal y como ocurrió con la madre y el padrastro de Melissa.

Ellos, los padres, además de prestar declaraciones ante la PDI y la Fiscalía, debieron entregar sus teléfonos celulares para ser periciados, al igual que el de Melissa y el de su hermano menor.

«Si a una persona se le imputa participación en un hecho que tiene características de, por ejemplo, un homicidio, de un secuestro, o un robo, y se le han solicitado determinadas actuaciones o intervenciones por el Ministerio Público y las policías, o interceptaciones telefónicas o algunas medidas intrusivas, respecto de sus derechos y garantías, esa persona pasa a ser imputada».

Además, el profesional también precisa con más detalles lo que significa ser imputado de un ilícito.

«Se entiende por primera actuación de procedimiento, cualquier diligencia o gestión, ya sea una investigación o una acción de carácter cautelar o de otra especie que se realizare por cuanto el Tribunal con competencia en lo criminal lo solicite al Ministerio Público o al policial por un hecho en el que se le atribuyere responsabilidad a una persona por un hecho punible, por consecuencia, si a usted el Ministerio Público lo investiga como imputado o si le pide al Juzgado de Garantía la interceptación de sus comunicaciones o el allanamiento de su hogar, es usted imputado, o si a usted se le toma declaración por la policía o el Ministerio Público como imputado, usted pasa ser imputado y en consecuencia, en esa calidad que le está atribuyendo el Ministerio Público, o la policía, cualquier gestión de esas dos partes o de un Tribunal de la República, en la que se le aplique la calidad de imputado, usted no puede ejercer derechos como víctima, incluida la opción de presentar una querella como ya expliqué».

Por esos argumentos la progenitora de Melissa y el padrastro en esta etapa del proceso no pueden ser querellantes, por lo que otros parientes de la niña pueden ejercer el derecho a querellarse en base a la normativa, tal y como refirió Castillo, «si hay alguien que esté afectado por esta inhabilidad al estar con la calidad de imputado, la querella la puede presentar cualquier persona que esté dentro del catálogo de víctima del Código Procesal, y así en el caso que usted refiere podrían ser los hermanos o algún ascendiente, el padre, o algún tío o una tía».

OFRECE ASISTENCIA
SIN COSTO

Consultado por la opción de poder brindar asistencia a la familia de la menor, el abogado dijo, «siempre estamos escuchando a todas las personas que requieran asesoría legal, porque en síntesis nuestra opción es ayudar a las personas. Además nuestro estudio patrocina causas pro bono (sin costo), en las que regularmente ejercemos con parte querellante en caso de personas que necesiten una actuación e intervención de profesionales que defiendan sus intereses y derechos. Las causas pro bono tienen una explicación que se llama responsabilidad comunitaria y una solidaridad comunitaria, y lo explico, en una sociedad tan impersonal como la que vivimos hoy en día, cuando usted pierde a su familiar, a su hijo, a un ser querido y se encuentra inmerso en un mar de procedimientos legales, lo importante es hacerse cargo del duelo con profesionales que se hagan cargo del proceso penal y otro procedimientos, lo que implica retribuir a la sociedad lo que a uno de le ha dado», concluye.

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