Corte ordena a Banco abrir cuenta corriente

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de BancoEstado, que rechazó la apertura de una cuenta corriente aduciendo obligaciones impagas del solicitante.
En fallo unánime (causa rol 780-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Caroline Turner- acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco.
«(…) la decisión del Banco del Estado de Chile de rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente de Germán Ossandón Olivares carece de racionalidad, al no ser posible entender las razones que pudo tener en consideración para negarse a abrir una cuenta corriente bancaria a un persona que, conforme a los antecedentes comerciales y financieros aportados en esta sede, carece de cualquier tipo de deuda o morosidad informada», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «no cabe sino calificar de arbitraria la determinación del Banco Estado de no abrir cuenta corriente a la recurrente, decisión que vulnera el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege al actor en el N° 2 del artículo 19, y si bien esta no fue la garantía que se denunció como vulnerada, lo cierto es que el ejercicio de la facultad conservadora de que se halla investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona, evidentemente la faculta para adoptar medidas en resguardo y protección de tales derechos».

Por tanto, se resuelve que: «se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Luis Herrera García, en representación de Germán Rodrigo Ossandón Olivares, en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo esta última proceder a abrir cuenta corriente al actor».

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