No siempre el «20» será feriado en Fiestas Patrias.. ¿Por qué?

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Este miércoles comienzan las, esperadas por muchos, celebraciones de Fiestas Patrias, un fin de semana extra largo que se producirá para celebrar la constitución de la Primera Junta Nacional de Gobierno.

Como lo indica el calendario, las celebraciones comenzarán el miércoles 18 de septiembre, continuando hasta el domingo 22 de septiembre, es decir, cinco días feriados y dos de ellos irrenunciables.

Pero, ¿por qué se producen tantos días libres, si el viernes 20 de septiembre no es feriado?
La respuesta está en una indicación agregada en 2007 al Código del Trabajo, la que indica que «en cada año calendario en que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso».

Precisamente eso fue lo que ocurrió dicho año, cuando se decretó feriado el lunes 17 de septiembre, para tener la misma cantidad de días que en estas Fiestas Patrias.

Con esta medida, adoptada bajo el gobierno de Michelle Bachelet, cada lunes 17 o viernes 20 de septiembre se sumará a la celebración nacional, dejando contentos no sólo a los fonderos y comerciantes, sino que también a cada trabajador del país.
Feriados irrenunciables

El comienzo del feriado legal e irrenunciable correspondiente a las Fiestas Patrias de 2019, comenzó oficialmente a las 21 horas de este martes 17 y su término es a las 06 horas del viernes 20.

Los trabajadores deben recordar que la instancia para denunciar cualquier problema con el empleador es la Dirección del Trabajo.

Las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas de hoy 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

¿Quién descansa?

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las «tiendas de conveniencia», adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.

Es importante tener en cuenta que como compensación a aquellos trabajadores, que sí trabajan este feriado, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

El comercio debe tener a sus trabajadores afuera de sus recintos desde las 21:00 horas del 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Estos horarios varían para quienes cumplen turnos rotativos. Estos trabajadores pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 o entre 00:00 y las 06:00 del día 20.

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($ 245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($ 982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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