Sernac informa que talleres no tienen responsabilidad por autos destruidos en Baquedano

0
403

autoEl barrio Baquedano fue considerado por décadas como el mayor centro para la compraventa de repuestos automotrices y la reparación de vehículos motorizados en la región. No es de extrañar, por tanto, que uno de los muchos perjuicios provocados por el maremoto del 16 de septiembre, poco comentado hasta ahora, haya sido la destrucción o grave daño sufrido por automóviles que en ese momento se encontraban al interior de los numerosos talleres mecánicos del sector.
Una duda legítima, bajo ese contexto, radica en cuanto a quién debe asumir el coste de esta clase de pérdidas: ¿los locatarios o los propietarios?, ¿acaso alguna compañía de seguros?
Paola Ahumada, directora regional del Servicio Nacional del Consumidor, explicó que para el caso de estas pérdidas ocurridas en talleres particulares no existen coberturas, “salvo las personas que tengan seguros. No estamos hablando del seguro común (el conocido SOAP, obligatorio contra accidentes personales), sino de otros que uno paga voluntariamente y que están asociados a pérdida por robo, pérdida por accidente u otras causales. Uno tiene que chequear primero qué dicen los seguros. Si están cubiertos por catástrofe, pueden hacer el cobro o la denuncia de una pérdida por terremoto o tsunami”.
Sin embargo, en caso de no tener seguros, “que es la gran mayoría de las personas que perdieron vehículos y estaban dentro de talleres particulares, la verdad es que no hay mayor responsabilidad del dueño del taller”, por cuanto se trata de un fenómeno de la naturaleza, ajeno a la voluntad de cualquiera.
Ahumada comentó que, de todos modos, los afectados podrían concurrir a tribunales y “hacer una denuncia en contra del dueño del taller, si lo estima conveniente, pero finalmente tenemos que mencionar que aquí hubo una fuerza mayor, que ni el cliente ni el dueño del taller, que también obviamente perdió todo, son responsables. Todos tienen derecho de llegar a tribunales, pero hay una razón de fuerza mayor que va a ser determinante en lo que pueda sentenciar un juez en caso de una demanda”, indicó.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingresa tu nombre