La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a un grupo de usuarias abstenerse de republicar y masificar por redes sociales información que denoste la honra del recurrente.

Fue la Primera Sala del tribunal de alzada la que acogió la acción constitucional tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al subir información a la red Instagram, en que acusan a la contraparte de complicidad en actos de connotación sexual, en una causa que se encuentra judicializada en sede penal.

El objeto del presente recurso dice relación con declarar ilegal y arbitraria la publicación de la red social Instagram que tiene por objeto ‘funar’ al recurrente como cómplice de los actos de otro funcionario del Hospital de Coquimbo, en que se ha denunciado acoso hacia funcionarias del hospital por medio de grabaciones sin autorización de estas, por el cual se ha comenzado una investigación por el Ministerio Público, y asimismo, se ha dado inicio a un sumario administrativo por el Hospital; pero que el recurrente alega que han vulnerado su honra, la inviolabilidad de su hogar al rayar sus paredes con frases acusatorias, igualdad ante la ley, y se han erigido como un tribunal condenándolo, por último que estos actos afectan su derecho a desarrollar una actividad económica pues le será difícil que lo contraten», plantea el fallo.

NEGARON CREACIÓN DE PÁGINA

Por su parte las recurridas, niegan haber creado la página por la cual se lleva a cabo la ‘funa’ al recurrente, pero sí reconocen haberla replicado en sus cuentas personales», releva.

Para el tribunal de alzada, en la especie: «(…) sin perjuicio del derecho a la crítica que tiene toda persona y, por cierto, a la información y a emitir opinión, nada de aquello puede implicar insultos que puedan menoscabar a otros (las publicaciones profieren insultos y garabatos), por lo que la imputación de hechos deshonrosos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales afecta, sin duda alguna, los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra».

«En relación con las demás conductas imputadas a estas en el libelo (rayado de la propiedad del actor y otras) no ha resultado acreditada su autoría sobre ellas, por lo que malamente puede achacárseles su ejecución. Y, en lo relativo a la intervención en movimientos sociales, entendemos que aquello se enmarca en el legítimo derecho a opinión, en cuanto se mantenga dentro de la esfera de limitaciones a las que nos hemos referido», afirma el fallo.

El recurso nada tiene que ver con la veracidad de los dichos –lo que es propio de la decisión judicial en el proceso, entendemos, iniciado para su investigación, esclarecimiento y juzgamiento– sino con exponer a un sujeto, inocente a esta fecha, a un descrédito y escarnio público por asuntos expuestos por una de las partes involucradas, según su propia visión de las cosas, lo que se puede traducir en el padecimiento de riesgos importantes a esa persona.

Lo que ocurra en el proceso será propio del orden social, cuya decisión emanará del órgano competente», concluye.

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