
La audiencia de conciliación, alegatos y pruebas permitió al tribunal conocer mayores antecedentes sobre la demanda por daño ambiental que afectaría el terreno de un vecino en el sector de Quilimarí, Región de Coquimbo, tras la entrada en operación de la planta desalinizadora de la Empresa de Servicio Sanitarios San Isidro.
La polémica continúa en el Choapa, pues se llamó a las partes a una eventual conciliación, a lo cual informaron que encuentran en conversaciones pero que no existe a la fecha un acuerdo para poner término al juicio. A ese respecto, el Ministro Presidente Alamiro Alfaro recordó a las partes que cualquier acuerdo a que arriben debe contemplar medidas que cumplan con el denominado «principio de indemnidad», el cual exige considerar la reparación del medio ambiente o alguno de sus componentes que han sido afectados.
Con lo informado por las partes se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que se procedió a recibir la prueba testimonial. Al respecto, la parte demandante comunicó en audiencia que renunciaba a presentar los testigos que había informado al tribunal, mientras que la parte demandada renunció a uno de sus testigos, pero confirmó la declaración de los restantes que había anunciado.
En ese sentido, declararon ante el tribunal dos testigos expertos presentados por la parte demandada, con el objeto de entregar mayor detalle respecto de la operación de la planta desalinizadora de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro.
El primero de los testigos en declarar fue el ingeniero civil, Cristian Gálvez, quien partió su relato reconociendo que la zona en que se encuentra ubicada la empresa sanitaria se encuentra sujeta a una escasez hídrica que se ha extendido por décadas, a lo que se debe agregar un fenómeno de intrusión salina desde la costa hacía el interior lo que ha provocado un aumento de la salinidad del agua subterránea.
Además, el profesional explicó las diferencias existentes entre la desalación de agua de mar y la desalinización de aguas dulces de carácter subterráneo. «Esta planta es desalinizadora, esto se refiere a que su fuente u origen es un agua salobre, no es agua de mar. Se capta agua de las mismas napas que se han ido salinizando y esa agua se trata por las mismas tecnologías y se obtiene un agua sin sal», declaró.
Además, expuso que la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ha debido realizar distintas inversiones para entregar un agua que cumpla con el estándar de servicio, porque «cualquier sanitaria en una condición en que sus fuentes han sido contaminadas con agua de mar por esta sequía principalmente y la cercanía al mar, tiene la obligación de hacer un tratamiento y la tecnología que se usa es esta, es la razón por la que hubo que hacer. Tengo la certeza de que un servicio sanitario regulado no podría evitar hacerlo».
El segundo de los testigos expertos, el Ingeniero Ambiental, Pedro Rivas, ratificó la tesis de Gálvez, argumentando que a la zona está afectada por la escasez hídrica, lo que ha provocado fenómenos como la intrusión salina. Pese a eso y desde su experiencia, afirmó que esto no conlleva la existencia de un daño ambiental.
Alegatos finales
La abogada de la parte demandante, Miriam Massaro, planteó la existencia de diversas irregularidades e incumplimientos en que habría incurrido la empresa sanitaria, destacando que se le sancionó por parte del municipio por hechos similares, entre ellos por la constatación de escurrimiento de aguas.
«A esto se suma que la propia Dirección General de Aguas, a través de distintos profesionales, afirmaría que esta contaminación está afectando tanto a la propiedad como al pozo de agua, donde la descarga de tipo salmuera de la planta que se genera por osmosis inversa, se está mezclando con las aguas superficiales», alegó.