Defensa del homicida de nacionalidad venezolana dijo que «lo relevante» es que se calificó la conducta no como violación con homicidio. El otro sujeto involucrado se mantiene prófugo desde julio del año pasado, cuando sucedió el crimen.
Por René Martínez Rojas
Si bien el tribunal ya lo había declarado culpable por el homicidio del médico Nicolás Pinochet, hecho ocurrido en julio del año pasado, ayer entregó la sentencia que condena a C.A.L a 20 años de presidio efectivo.
Recordar que el otro sujeto involucrado en la muerte del profesional, también de nacionalidad venezolana, se mantiene prófugo desde entonces y con una alerta internacional vigente en su contra.
Además de la pena, aunque fue absuelto por violación, la jueza Carol Sepúlveda señaló que queda inhabilitado de manera perpetua «para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 número 1 del Código Penal, el 9 de julio de 2024 en la comuna de La Serena».
Consigna que la pena impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva, «sirviéndole a abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad a la presente causa desde el 13 de julio de 2024 a la fecha».
Expectativas de la defensa
En los tres días de juicio oral, la declaración de testigos, especialmente del Servicio Médico Legal (SML), fueron claves para que la sentencia fuera condenatoria, básicamente porque «se trataría de una acción de terceros, y desde el punto de vista médico legal, de tipo homicida», dijo entonces la doctora Katia Cabrera que, además, en su testimonio afirmó que la muerte fue por un traumatismo craneoencefálico y provocado por más de una persona.
Para el defensor penal público Román Zelaya, «es un fallo que, por un lado, absuelve a mi representado por el delito de violación con homicidio por el cual fue originalmente acusado, pero por otro lo condena por homicidio calificado», señaló tras la resolución del tribunal.
Dijo no sentirse satisfecho, aunque desde el punto de vista judicial, «lo relevante es que se calificó la conducta como constitutiva de homicidio y no como violación con homicidio, que justamente era la tesis que tuvo la defensa durante el juicio.
En tal sentido, el resultado cumple con las expectativas de la defensa en cuanto a condenar solo por homicidio».
Respecto de la pena, «creemos que el tema concreto va a ser algo a revisar una vez que podamos tener acceso y leer completamente el fallo. Pero desde el punto de vista de la calificación jurídica, entendemos que el tribunal le da la razón a la defensa en cuanto a la tesis subsidiaria respecto de que el delito solo sería constitutivo de homicidio y no de violación con homicidio».
Fue el 9 de julio de 2024, en un sitio eriazo ubicado en la Ruta 5 Norte frente a una estación de servicio, en La Serena, que el ciudadano venezolano junto a otro individuo asesinaron al médico con un elemento contuso en la zona genital y posteriormente con una piedra de gran dimensión en la cabeza, causándole la muerte por un traumatismo craneoencefálico.
Antes de retirarse del lugar, dejaron el cuerpo de la víctima atada de pies entre unos matorrales a un costado de un ruco…






























