El tribunal acogió un recurso de protección y prohibió suspender los suministros por cuentas impagas anteriores al 1 de julio de 2025, cuando el Servicio Local asumió como sostenedor de establecimientos en La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña. La Corte sostuvo que, si bien las empresas pueden cortar por morosidad, en este caso su actuación resulta arbitraria por el impacto en el derecho a la educación y el funcionamiento de escuelas y liceos.

Por Joaquín López Barraza

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Elqui y ordenó a CGE y Aguas del Valle no cortar ni amenazar con suspender el suministro eléctrico y de agua potable a establecimientos educacionales que hoy dependen del servicio, cuando las deudas correspondan a periodos anteriores al 1 de julio de 2025.

En fallo unánime, la Segunda Sala —integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Cristián Rodrigo Álvarez Mercado y la abogada (i) Carolina Salas Salazar— estableció que, si bien la normativa permite suspender el suministro por cuentas impagas, en este caso el proceder resultó arbitrario, al intentar hacer efectivo el cobro sobre comunidades educativas por deudas contraídas por antiguos sostenedores.

En los considerandos, la Corte deja asentado el contexto del conflicto: «es pacífico que en julio del año 2025 el Servicio Local de Educación Pública Elqui (…) asumió los establecimientos educacionales de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña», y que tanto la Corporación Municipal Gabriel González Videla como la Municipalidad de Paihuano «mantenían deudas impagas» con las proveedoras, por consumos de periodos en que detentaban la calidad de sostenedoras.

El fallo también consigna que CGE y Aguas del Valle «han comunicado su voluntad de corte (…) en caso de no pago de las sumas adeudadas por consumos anteriores a julio de 2025».
No lo calificó como ilegal, pero sí como arbitrario por el impacto en el derecho a la educación.

La Corte advierte que no se puede calificar como ilegal el actuar de las empresas, citando normas que habilitan la suspensión por morosidad: «no es posible considerar ilegal el actuar (…) ya que (…) permiten a los prestadores o concesionarias suspender el suministro cuando los servicios (…) se encuentren impagos».

Sin embargo, el tribunal entra a ponderar el caso concreto y su impacto en la educación pública. Señala que la función del SLEP es «proveer (…) el servicio educacional», vinculándolo al derecho constitucional a la educación y a obligaciones del Estado asociadas a la Convención sobre los Derechos del Niño.

En esa línea, concluye que el obrar de CGE y Aguas del Valle configura una amenaza respecto del uso de los inmuebles destinados a fines educacionales, y por eso acoge la acción «en los términos que se dirá en lo resolutivo».

La orden: parar avisos de corte y no interrumpir servicios por deudas anteriores al 1 de julio de 2025

En lo resolutivo, la Corte ordena que CGE y Aguas del Valle «deben dejar de enviar (…) avisos de corte (…) como efectuar el corte (…) por deudas de servicios anteriores al 1 de julio de 2025».

En paralelo, el tribunal rechazó el recurso respecto de la Corporación Municipal GGV y la Municipalidad de Paihuano, señalando que «ninguna intervención tienen en los supuestos fácticos» que motivaron la acción (la amenaza de corte), aunque las deudas se hayan originado durante su gestión como sostenedores.

SLEP: «Tomaron como rehenes
a nuestros estudiantes»

Desde el SLEP Elqui, el comunicado sostiene que el recurso se presentó luego de que establecimientos de La Serena sufrieran cortes por «deudas de arrastre» del antiguo sostenedor, y que el objetivo fue evitar que el corte fuera «la única medida» para perseguir el pago, resguardando el normal desarrollo del proceso educativo.

La encargada del Departamento Jurídico del SLEP Elqui, Rocío Alcayaga, afirmó que el fallo valida la estrategia legal del servicio y cuestionó el mecanismo de cobro: «no era un mero saludo a la bandera», y sostuvo que las empresas, «pudiendo elegir realizar el cobro por la vía judicial, optaron por tomar como rehenes a nuestros estudiantes y nuestras comunidades educativas».

Por su parte, la directora (s) del SLEP Elqui, Cindy Marambio, valoró la resolución y recalcó dos puntos: que el servicio tiene el deber de evitar perjuicios al proceso educativo y que «estamos impedidos por ley de asumir deudas» de sostenedores anteriores, agregando que desde el traspaso «hemos mantenido las cuentas al día» con las empresas de servicios básicos.

El comunicado añade que la decisión permitiría iniciar el año escolar 2026 sin el riesgo de interrupciones «por situaciones de carácter administrativo» que terminan afectando a toda la comunidad educativa.

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