
Luego de los alegatos de ayer, la Primera Sala de tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña en la audiencia de formalización del 3 de julio
Por René Martínez Rojas
Los hechos habrían ocurrido en noviembre del año 2022 y hoy la víctima, días después de la audiencia del 3 de julio, se reincorporó a su trabajo como funcionaria municipal en Paihuano.
Las acusaciones por un presunto delito de abuso sexual en contra del edil Hernán Ahumada derivaron que, tras su formalización, se decretaran algunas medidas cautelares como la prohibición de ingresar al edificio consistorial, mandato que se mantendrá después de los alegatos del día de ayer en la Corte de Apelaciones de La Serena.
Esto, porque la Primera Sala de tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña.
A juicio de Bianca Pfeng Leal, abogada querellante, son medidas fundadas «por los antecedentes de la investigación y, además, por la aplicación de reglas de actuación y de prevención de violencia de la ley de violencia de género. Por lo tanto, esta medida cautelar, principalmente la prohibición del imputado de acercarse a la casa patronal de la municipalidad de Paihuano, ha permitido que el día 7 de julio mi representada haya podido, después de casi dos años, reincorporarse a su trabajo».
Es impracticable
Explica que su defendida está trabajando de manera indefinida, hecho que se dio justamente por la medida cautelar decretada por el juez, que además había ordenado el arraigo nacional, la prohibición de toda forma de comunicación con la víctima y su familia y la prohibición de poseer o tener armas de fuego.
«Ella no podía regresar a su trabajo porque está con un tratamiento psicológico y psiquiátrico desde la comisión de los hechos. Pero decretada la medida cautelar del 3 de julio, termina su licencia médica y se reincorpora inmediatamente, apoyada por su psiquiatra y su psicóloga», afirma.
Para Pfeng una buena noticia que la Corte de Apelaciones confirmara las cautelares, por cuanto «es impracticable que puedan estar trabajando en el mismo lugar, pues la municipalidad tiene otras sedes en que funciona, pero la casa patronal donde se encuentra la oficina del alcalde y la dirección donde ella trabaja, son oficinas colindantes, así que no existe forma de que pueda existir un ingreso separado y tampoco que no puedan caminar dentro de la municipalidad, por lo que es impracticable que estén los dos…».
Criterios de necesidad
En la audiencia de formalización y ayer, nuevamente el abogado querellante Carlo Silva sostuvo que la prohibición de que el alcalde pueda ingresar al recinto municipal «nos parece una medida totalmente injustificada, conforme a los antecedentes de la carpeta investigativa».
Expuso que «cualquier medida cautelar como prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, podrían ser suficientes y estamos abiertos a cumplirlas de manera irrestricta».
Argumentó que «podríamos establecer que mi defendido incluso, siendo el alcalde, podría ingresar por la puerta trasera del municipio, estacionar su auto atrás, podría incluso mutarse su despacho, que está en la parte principal del edificio, hasta una parte posterior. O sea, sí se puede. Insisto de que toda medida cautelar también tiene que responder a criterios de necesidad y realidad».
Reitera que una medida de esa naturaleza tiene que responder a que realmente haya realizado un acto de vulneración de los derechos de la víctima, «pero en estos alegatos no hemos escuchado una sola intervención por parte de la querellante que diga que realmente mi defendido ha hostigado o ha realizado algún acto en contra de la víctima. Eso no ha ocurrido».
La abogada Pfeng añadió que justamente su defendida volvió al trabajo porque el alcalde no ha asistido al edificio. Al respecto, Silva manifestó que «esa decisión nos parece un tanto curiosa, porque resulta que, si la víctima tiene un grave daño emocional que viene arrastrando por dos años con licencias médicas, desaparece el daño emocional de un día para otro solo por la dictación de una resolución que dice que el alcalde se le prohíbe ir al edificio. Es una cuestión que nos parece un tanto inverosímil. Creemos que siempre ha existido una instrumentalización tanto de la denuncia como eventualmente de esta prohibición para que mi defendido ingrese al edificio municipal».