
La captura del presidente venezolano Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos no admite ambigüedades desde el punto de vista jurídico.
Por Joaquín López Barraza
Así lo plantea la doctora en Derecho y académica de la Universidad Católica del Norte Fabiola Girao, quien advierte que una acción de este tipo constituye un acto de agresión en los términos del derecho penal internacional y vulnera principios básicos como la soberanía estatal y la inviolabilidad de los jefes de Estado en ejercicio.
«Que Venezuela sea considerada una dictadura no habilita jurídicamente a otro Estado a entrar a su territorio y capturar a su presidente», subraya Girao.
A su juicio, el debate no es político ni moral, sino estrictamente jurídico: «Desde el derecho internacional, esto se llama delito de agresión. Es entrar a un territorio soberano, atacar y ocupar, y eso está prohibido por la Carta de la ONU, salvo en casos muy excepcionales de legítima defensa».
La académica explica que los jefes de Estado en ejercicio gozan de inviolabilidad en razón de su cargo, ya que representan jurídicamente al Estado que gobiernan.
Esa protección solo puede levantarse bajo condiciones muy específicas, que no dependen de la voluntad de otro país, por poderoso que sea.
«Un presidente solo podría ser detenido si existiera una orden emanada de la Corte Penal Internacional y si se encontrara en un Estado parte de la Corte que, en cooperación, procediera a detenerlo y entregarlo», señala. Ese escenario —aclara— no implica que sea juzgado en ese país, sino que sea puesto a disposición del tribunal internacional.
Por qué no aplica la extradición
Otro de los puntos clave que aclara la experta es la confusión entre captura, extradición y justicia internacional. La extradición —dice— es un instrumento entre Estados soberanos y requiere siempre la autorización del Estado requerido, conforme a su legislación interna.
Precedentes históricos y violaciones al derecho.
Girao reconoce que existen antecedentes históricos de capturas irregulares, pero advierte que no constituyen ejemplos legítimos, sino casos altamente cuestionados en la doctrina jurídica. Uno de ellos es la detención del jerarca nazi Adolf Eichmann, secuestrado en Argentina por agentes del servicio de inteligencia israelí (Mosad) en la década de 1960.
«Ese caso sigue siendo discutido hasta hoy en derecho penal internacional, precisamente porque hubo una violación de las reglas», recuerda.
A su juicio, invocar ese tipo de antecedentes no justifica prácticas similares en el presente, especialmente en un contexto donde existen tribunales internacionales y marcos jurídicos consolidados.






























