Tribunal resolvió por unanimidad condenarlo en calidad de autor de homicidio calificado y por el delito de incendio, ambos hechos ocurridos entre el 10 y 19 de noviembre de 2023, en Coquimbo y Ovalle, respectivamente.
Por René Martínez Rojas
La lectura del veredicto duró cerca de 7 minutos. Sentado en el estrado, El Lengua’o no llegó a reaccionar. Quizá se lo esperaba y no hubo sorpresa cuando supo que por »unanimidad» habían decidido condenarlo por homicidio calificado en Coquimbo e incendio en Ovalle, ambos hechos ocurridos entre el 10 y 19 de noviembre de 2023.
Claro que antes, sus descargos: «me conmueve harto lo que le sucedió a mi amigo Cristian, en el sentido de que él no está y no hay personas presentes para contar lo que le sucedió, ¿me entiende?», señaló J.P.N a los jueces.
De hecho, dijo sentirse «muy afectado» además por el delito de robo con incendio, «pues ellos (O.M.D.P. y D.F.C.C. fueron condenados previamente en la causa) andaban conmigo y están en libertad y yo estoy acá en un juicio solo. Sé que tengo un pasado, que he estado privado de libertad, pero eso no quiere decir que estén acusándome… Eso es todo, gracias», señaló antes de agachar la cabeza entre los puños cruzados sobre el escritorio.
Después de sus palabras, un receso y la condena que, en base a las pruebas testimoniales, periciales y gráficas, y más allá de toda duda razonable, entre el 10 y el 17 de noviembre de 2023, en un domicilio del sector El Calvario, en la Parte Alta, dio muerte a Cristian Castillo (26) mediante asfixia por estrangulamiento manual, y mientras aún tenía signos vitales, procedió a desmembrarlo cortando con un objeto tipo sierra su cabeza, tórax, ante brazo izquierdo, ante brazo derecho, mano derecha, pelvis, ambos muslos, ambas piernas y pies.
Y a fin de ocultar las partes descuartizadas, las arrojó al mar en la bahía de Coquimbo.
Para el fiscal Eduardo Yáñez, jefe de la Unidad de Análisis Criminal, Crimen Organizado y Alta Complejidad, clave fueron los medios de pruebas entregados por ambas policías y la declaración de la perito del SML, Katia Cabrera.
«A nuestro modo de ver, fue muy relevante la declaración que realizó la oficial del caso de la Brigada de Homicidio de la PDI –y personal de la Tercera Comisaría y el trabajo de la SIP de Ovalle en la detención tras el siniestro en la localidad de Aguas Buenas, cerca del peaje Las Cardas- que estuvo a cargo de las diligencias desde el primer día en que comenzaron a aparecer los restos de la víctima, pues permitió configurar el marco necesario para que el tribunal pudiese adaptar la decisión condenatoria».
Destaca, además, que «fue muy relevante la declaración de la doctora Katia Cabrera, por cuanto no eran casos fáciles desde el punto de vista médico legal, acreditar que las lesiones de corte del cuerpo de la víctima habían sido vitales, y para ello su relato fue muy contundente y completo».
En cuanto al porqué no se acreditó el robo, advierte que en un comienzo habían incluido los cargos «como una forma estratégica», dado que había algunos antecedentes que les permitían establecer esos cargos.
Sin embargo, «ya con la puntería más fina en el juicio oral», se fueron dando cuenta «que los elementos para poder acreditar ese delito no los teníamos. Entonces nos debemos a un principio de objetividad y ese principio de objetividad nos llamó a renunciar a ese cargo, porque creemos que no estaba establecido el dolo de robar. Además, no se produjeron sustracción de especies».
Respecto de las penas, como Ministerio Público piden por el delito de homicidio calificado, por el cual fue condenado, la pena de presidio perpetuo y por el de incendio, 15 años de presidio mayor en su grado medio.
Todo hace suponer que J.P.N fue condenado a perpetua por «homicidio calificado e incendio», aunque habrá que esperar hasta el próximo jueves 20 para saber con certeza lo que resolvieron los jueces
El defensor público Alejandro García, luego de la audiencia, se mostró disconforme porque a su juicio, «¿cómo es posible que sea homicidio calificado aumentar el dolor, que es el enseñamiento de alguien que está muerto? Eso no es posible.
Pero el tribunal califica que estaba con signos vitales sin tener suficiente prueba para decir eso y con prueba de descargo, toda vez que señaló que el descuartizamiento se produce postmorten y el tribunal dice que, con signos vitales, cuando la única que afirma eso la doctora Cabrera…».
Por lo mismo, manifestó que el fallo lo analizará «y seguramente vamos a recurrir para que se haga un nuevo juicio».































