Categórica resolución de Contraloría deja sin efecto compra del terreno para el nuevo hospital de Coquimbo

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Contraloría determinó que se instruyera un
procedimiento disciplinario, para determinar y hacer
efectivas las eventuales responsabilidades
administrativas.

La Contraloría General de la República establece que no fue debidamente justificado el trato directo hecho por el gobierno regional en la compra de un terreno de 6 héctáreas a la familia Prohens Villalón, en el sector de La Cantera, por poco más de 6 mil millones de pesos.

En esas tierras se construiría el nuevo hospital para Coquimbo, proyecto que con esto se complica.

En su reciente visita a la zona, el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, anunció que el nuevo hospital de Coquimbo se licitaría en octubre a más tardar, asumiendo tácitamente que todo estaba en orden.

Pero la historia que recién se comienza a escribir del nuevo hospital de Coquimbo tuvo este giro inesperado el 26 de agosto, cuando Contraloría evacuó el informe en donde hace ver una serie de irregularidades cometidas en el proceso de la compra del terreno, a tal punto que tajantemente señala que se deja sin efecto el contrato de compraventa.

Dentro de las anomalías detectadas por Contraloría, se señala que «no ha dado curso a la resolución del rubro, que ratifica la autorización para la adquisición por trato directo del terreno contemplado en el proyecto denominado ‘Normalización Hospital San Pablo de Coquimbo, Parte II, y ratifica la aprobación del contrato de compraventa suscrito, entre el Gobierno Regional de Coquimbo y doña Cecilia Prohens Villalón y otros, por cuanto no aparecen subsanadas la totalidad de las observaciones que fueron formuladas».

La entidad dice que si bien en su oportunidad el Gobierno Regional adjunta determinados antecedentes que, en su opinión, permitirían salvar los mencionados reparos, «lo cierto es que el análisis de los mismos no permite arribar a tal conclusión, por cuanto, en lo concerniente a la justificación del trato directo, el servicio se limita a acompañar un informe técnico emitido por el Secretario Comunal de Planificación y una asesora urbanista, ambos de la Municipalidad de Coquimbo, y otro por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de 21 y 28 de julio de 2020, respectivamente».

Del contrato de compraventa entre el Gobierno Regional y Cecilia Prohens y otros se desprende que el valor total del terreno de 6 hectáreas corresponde a $ 6.204.574.755. pesos, montos que ya habrían sido desembolsados «sin tener la toma de razón de Contraloría».

La entidad determinó que se instruyera un procedimiento disciplinario para que se puedan determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas.

Antes de esta resolución Nº38 del 21 de agosto reciente, la Contraloría ya había hecho reparos a la operación compra de terrenos para el hospital de Coquimbo, cuestionado la contratación directa, por lo que pedía justificar por qué se habia procedido de esta manera.
«En ese contexto, si bien en esta oportunidad el Gobierno Regional adjunta determinados antecedentes que, en su opinión, permitirían salvar los mencionados reparos, lo cierto es que el análisis de los mismos no permite arribar a tal conclusión, por cuanto en lo concerniente a la justificación del trato directo, el servicio se limita a acompañar un informe técnico emitido por el Secretario Comunal de Planificación y una asesora urbanista, ambos de la Municipalidad de Coquimbo, y otro por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de 21 y 28 de julio de 2020, respectivamente, a través de los cuales dichos organismos públicos efectúan un examen desde la perspectiva del cumplimiento de la normativa urbanística, de los cuatro inmuebles que habían sido objeto de evaluación, concluyendo ambas entidades que, a diferencia de lo indicado en los considerandos 31 y 32, de esas cuatro alternativas, dos resultaban factibles para la construcción del proyecto hospitalario de que se trata, agregando el informe del municipio, en particular, que de esas dos opciones, la más idónea era la correspondiente al terreno finalmente adquirido, por presentar condiciones óptimas para dar cabida al nuevo recinto».

Tales antecedentes resultan insuficientes para salvar la observación formulada sobre la materia, toda vez que, no obstante tratarse de informes evacuados después de haberse perfeccionado la adquisición del inmueble en cuestión -y a requerimiento del propio Gobierno Regional- y, por consiguiente, no resultar posible atribuirles la condición de antecedentes oportunos para justificar la decisión del servicio de recurrir al trato o contratación directa, tampoco puede soslayarse que se circunscriben solo a las cuatro alternativas presentadas por el servicio, cuyo método de selección ya había sido objeto de cuestionamiento a través del precitado oficio N° E012133, de 2020.

Siendo ello así, no aparece debidamente justificada la razonabilidad de la decisión del servicio de recurrir al trato o contratación directa para la adquisición del inmueble de que se trata, motivo por el cual no puede entenderse subsanada la anotada observación.

POR EL TERRENO PASAN CABLES DE ALTA TENSIÓN

Precisado lo anterior, y en otro orden de consideraciones, debe igualmente efectuarse un reparo en relación con el informe técnico elaborado por el Subdepartamento de Gestión de Recursos Físicos del Servicio de Salud Coquimbo, de 1 de julio de 2020, que concluye que la servidumbre eléctrica que grava el inmueble en cuestión no afecta al diseño ni la funcionalidad del nuevo hospital, dado que omite precisar la normativa que le sirve de sustento para aseverar que la distancia con las líneas de alta tensión resultaría suficiente para no afectar el nuevo edificio.

Finalmente, cumple con señalar que, como ya se advirtió, se ha constatado en la especie una contravención de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.198, de 2008, y 5.758, e 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, de conformidad con la cual los convenios que suscriben los servicios públicos solo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los aprueba se encuentre totalmente tramitado.

Lo anterior, toda vez que pese a que la toma de razón constituye un requisito de validez de los actos administrativos sometidos a dicho trámite, sin el cual el acto de que se trate carece de eficacia y no puede, por ende, producir efecto alguno, en la situación en comento el referido acto administrativo ya había producido todos sus efectos antes, incluso, de haberse remitido por primera vez para su control preventivo de juridicidad, por cuanto, a esa data -1 de junio de 2020-, ya se había practicado la tradición del inmueble, inscrito en el registro conservatorio a nombre de la parte compradora con fecha 26 de mayo de 2020 (a fojas 6.234, bajo el N° 2.975, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo) y también pagado completamente el precio, mediante la entrega a los vendedores de los vales vista N°s. 12164360, 12164361, 12164362, 12164363 (tomados, con fecha 26 de marzo de 2020 en el Banco del Estado, por el Gobierno Regional de Coquimbo en beneficio de aquellos), sin que se hubiere esperado, como en derecho correspondía, la total tramitación del referido acto administrativo.

Dicha situación, esto es, haber prescindido del resultado del examen de juridicidad que debía efectuar este Organismo de Control, importó, además de una infracción al principio de irretroactividad de los actos administrativos, una falta de cuidado o diligencia en el resguardo de los recursos públicos, teniendo en cuenta que, únicamente después de cumplido el trámite de toma de razón -y solo en el evento que se hubiere cursado el acto respectivo-, podría el servicio haber recién efectuado el pago del precio, no existiendo constancia, de los antecedentes tenidos a la vista, de que hubiere adoptado las providencias convencionales necesarias para garantizar que la total tramitación del acto hubiere precedido al pago del precio.

Por ende, se ha resuelto disponer, por parte de este Organismo de Control, la instrucción de un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar y hacer efectiva las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de las circunstancias descritas.

RESPUESTA

Desde el gobierno regional se anunció que se está trabajando en subsanar dichas observaciones, a través del desarrollo de una resolución que autorice la adquisición del inmueble donde se emplazará el futuro recinto de salud, la que será reingresada a Contraloría lo más pronto posible», agregan.

Enfatizan que este hecho no va a retrasar la gestión que actualmente están impulsando para materializar el proyecto de gran trascendencia para la Región de Coquimbo, como es la construcción de un nuevo hospital, «la que ha cumplido todos los pasos previos para concretar esta anhelada obra, respondiendo de esta manera a una sentida y urgente demanda de nuestro territorio el que por años ha mantenido una precaria situación en materia de salud, realidad que como Gobierno nos estamos enfocando para revertir» concluyen.

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