Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso interpuesto por la Fenats regional

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A horas de haber sido interpuesto, la Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la Federación de Funcionarios de la Salud IV Región -Fenats- en contra del Presidente de la República Sebastián Piñera, y el  ministro de Salud, Enrique Paris, que buscaba poner término al permiso de vacaciones en la región.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Iván Corona, Jorge Corrales y el abogado (i) Fernando Roco- no dio lugar a la acción judicial, tras establecer que la actuación impugnada corresponde a materias privativas del Poder Ejecutivo.

«(…) lo denunciado dice relación con la adopción de estrategias propias de políticas públicas frente a la contingencia sanitaria que actualmente el país enfrenta, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer. Lo anterior, desde el momento en que el denominado ‘permiso de vacaciones’ dice relación con una decisión política, a la cual subyace un juicio de mérito, oportunidad o conveniencia que escapa del control jurisdiccional», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) lo consignado en el considerando precedente, se ve corroborado por lo señalado en la propia petición del recurso incoado, en cuanto solicita se dispongan ‘todas las medidas necesarias para evitar que los habitantes de la Región de Coquimbo se sigan contagiando de COVID-19 producto del permiso de vacaciones’, lo cual excede, por mucho, los fines de esta acción cautelar».

Para el tribunal de alzada: «(…) de la atenta lectura del libelo impetrado no se logra dilucidar por esta Corte si el acto reprochado está dado por una acción -la concesión del denominado ‘permiso de vacaciones’ por parte de la autoridad administrativa- o una omisión -la falta de adopción de medidas complementarias al referido permiso que permitan evitar la propagación del virus-; tampoco se indica la fecha de ocurrencia del hecho denunciado, como tampoco cuál sería la supuesta ilegalidad o arbitrariedad del mismo, todo lo cual abona a las conclusiones anotadas precedentemente, en orden a la improcedencia de la acción deducida».

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