Justicia determina prisión preventiva para capitán de Ejército por muerte de Romario

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Después de días de alegatos, el Juzgado de Garantía de La Serena tomó la decisión «por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad…». Madre de joven ecuatoriano y otras víctimas, conformes con la resolución.

Para Mery Cortés fueron días de incertidumbre. No saber el desenlace de la formalización del capitán de Ejército imputado por la presunta participación en la muerte de su hijo, Romario Veloz, en octubre del año pasado, la tenía intranquila.

Fueron tres jornadas de audiencia (jueves, viernes y ayer) en la que se escucharon los alegatos de los intervinientes -defensa y querellantes- y que finalmente terminaron con el capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda en prisión preventiva -en el Regimiento N°21 Coquimbo- tras ser formalizado por los delitos consumados de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves.

Esto, según consignó en la audiencia de formalización el magistrado Roberto Gahona, «por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad», fijando en 120 días el plazo de investigación.

El caso que se le imputa al uniformado se remonta al 20 de octubre del año pasado, cuando falleció, producto de heridas de bala, Romario Veloz, y resultaron heridos de gravedad Rolando Robledo y César Véliz, en medio de una manifestación realizada frente al mall Plaza La Serena en el marco del estallido social.

¡Ay, Dios mío!

«Feliz, emocionada. Para todos quienes nos tacharon de locos, acá estamos, lo logramos, ¡justicia para Romario! Era lo mínimo que nos merecíamos, y gracias a los mejores abogados del mundo mundial. ¡Ay, Dios mío! Fue impresionante, estuvieron sequísimos», dice Mery.

Ese día, según la indagatoria, un grupo de uniformados, a cargo del capitán Faúndez, abrió fuego contra un grupo de personas.

Así es como cae herido de gravedad Rolando Robledo, y mientras era asistido. «El imputado instruyó la segunda orden de fuego, la cual no se encontraba justificada, impactando a Romario Veloz, quien se desvaneció de manera instantánea a raíz del disparo. En esa secuencia de disparos, mientras la víctima César Véliz increpaba a los militares por el uso de fusiles, fue impactado en su pierna izquierda por una munición de guerra…», leyó la Fiscalía.
Un día terrible que Mery, madre de Romario, no olvidará. Sin embargo, y pese a escuchar cómo sucedieron los hechos, «todo valió la pena. Sabíamos que el desgraciado se iba a quedar preso, sólo que lo queríamos detenido en una cárcel civil no en una de los militares, porque en el regimiento seguirá teniendo privilegios. Pero no importa que tenga esos privilegios, lo importante es que lo llevamos a prisión preventiva ».

Se determinó un plazo de investigación de cuatro meses «y es ahí cuando quedará detenido de verdad. Eso te lo doy timbrado. Pidieron seis, pero el magistrado lo dejó en cuatro, y aunque esté detenido en el regimiento, ya es algo, mijo. No importa que esté en ese lugar, lo importante es que estará detenido. De verdad que me encuentro tocando el cielo, qué quiere que le diga…».

Que se haga justicia

Lo único que Rolando Robledo (43) desea, tras saber el resultado de la formalización, «es dar vuelta la página, pero antes que se haga justicia», comentó su pareja Estefani Cortés.
Desde que ocurrieron los hechos no lo han pasado bien. Las heridas en Rolando siguen ahí, dañándolo física y psicológicamente.

«La prisión preventiva es lo más justo, porque si hubiese quedado solamente con firma, verdad que habría sido injusto. Como estoy trabajando para poder apoyar a Rolando no pude seguir el caso bien detalladamente, pero esto de la prisión preventiva es el principio, pues nosotros queremos que se haga justicia por todo el daño que causó», avisó.

La herida provocada por una bala de fusil dañó seriamente el organismo de Rolando, que ese día ni siquiera participaba en la marcha. Salvó milagrosamente, aunque estuvo 25 días en coma en el Hospital de La Serena. Las secuelas a más de un año de lo ocurrido son múltiples.
«Como ha salido en las noticias, Rolando lo recuerda y eso lo hace retroceder, volver a revivir todo, a tener pesadillas. Por eso quiere olvidar, y una vez sentenciado el culpable recién ahí dar vuelta la página, no antes. Pero feliz de que haya quedado en prisión y que ojalá se haga justicia porque lo que pasó ese 20 de octubre no puede quedar impune y no sólo por Rolando, sino que también por las otras dos víctimas. Creemos que es el principio para que pueda ir dando vuelta la página de una vez por todas».

Debido a la herida provocada por la bala, Rolando quedó con su lado izquierdo prácticamente inmóvil, y eso lo dejó sin trabajar en mueblería. Sin embargo, «ahora está yendo a sesiones, pues un terapeuta se ofreció para atenderlo de manera gratuita, y la idea es que pueda recuperar en algo su movilidad», relata su pareja.

En la audiencia de formalización de la investigación, el magistrado Roberto Gahona Rojas ordenó el ingreso del oficial al Regimiento N°21 Coquimbo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

«No hay duda que el imputado, el día 20 de octubre se mantuvo -según se extrae de las grabaciones- a cargo de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), existiendo testigos que también lo sindican directamente como la persona que dio la orden de tiro número uno y la número dos, y que fue la cara visible de esta fuerza frente a los requerimiento que hicieron algunos particulares, como el testigo que se acercó a los militares e increpó el uso de la fuerza que en ese momento consideró excesiva frente al desarrollo de la manifestación. No hay mayor duda que el imputado tenía el poder de mando frente a los subordinados», señaló el juez en su resolución.

LA RESPONSABILIDAD

«A juicio del tribunal, las alegaciones realizadas por la defensa no logran desacreditar, al menos en este estado procesal, la concurrencia de esta modalidad de autoría respecto del imputado, y por tanto el tribunal va a estimar que se justifica fundadamente la participación del imputado como autor ya sea directo en los delitos de violencia innecesaria y autor mediato respecto de los homicidios ya revisados».

Al resolver la cautelar a imponer, el juez tuvo en cuenta que «debemos considerar la pluralidad de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada a estos ilícitos (…) y el carácter en el cual fueron cometidos, las circunstancias concomitantes relacionadas con los hechos permiten estimar que claramente la libertad del imputado se erige como peligrosa para la seguridad de la sociedad, puesto que los hechos acaecidos desembocaron en un resultado lesivo que afectó bienes jurídicos de interés para la sociedad, el bien jurídico de la vida humana y la integridad física».

LOS HECHOS

El 20 de octubre de 2019, habiéndose  decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el imputado, capitán de Ejército J.S.F.S., fue designado como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) a fin de materializar presencia militar para velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad. En las instrucciones de coordinación se dispuso como medio de apoyo al combate el equipamiento de armamento Galil calibre 5.56, con una proporción de 30 municiones de fogueo y 15 de guerra, planificación que fue transgredida  por la unidad a cargo del imputado, ya que algunas de sus escuadras se equiparon con fusiles de guerra diverso, marca SIG calibre 7.62, en tanto que todos los fusiles de la unidad fueron cargados con mayor número de municiones de guerra que de fogueo y de forma heterogénea entre un fusil y otro.

En este contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, encontrándose desplegadas las secciones de la UFE 1, en instantes en que se desarrollaba una manifestación algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas por parte de un grupo de personas, razón por la cual el imputado ordenó la conformación en cadena de tiradores de las 3 escuadras presentes compuesta alrededor 25 militares.

Ante la presencia militar, las personas que se encontraban sustrayendo especies abandonaron su acción. No obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el imputado ordenó sucesivamente el avance de la línea en cadena, y siendo las 18:13 horas aproximadamente, instruyó a los subordinados a su mando poner el selector de tiro del fusil de guerra en 1, para luego dar la orden de abrir fuego, disparando los militares en dirección directa a los cuerpos de las personas que se encontraban en frente, produciéndose una sucesión  de disparos que duró más de un minuto, tanto con munición de fogueo como de guerra.

Una de las municiones impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien se encontraba ubicado en el pasto próximo a calle Amunátegui, que resultó con lesiones de carácter graves y necesariamente mortales sin socorros oportunos y eficaces.
«La orden de fuego decretada por el imputado significó el empleo de una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector se había restablecido momentos antes, cuando los saqueadores fueron disuadidos con la sola presencia militar. Por otra parte, no existía ningún acto hostil o atentado contra la integridad física o la vida que ameritara al Ejército accionar sus armas como medio de defensa».

Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, mientras un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el imputado, a sabiendas que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindar primeros auxilios al afectado, perseverando con la instrucción de mantenerse alerta, con el fusil apuntando en contra del cuerpo de los manifestantes, ordenando su repliegue, y en lugar de ejecutar acciones destinadas a evitar daños colaterales e interrumpir o evitar la cadencia de nuevos disparos de guerra, a las 18:22 horas aproximadamente, instruyó una segunda orden de fuego.

FRENTE AL TERMINAL

Como consecuencia, se originó una nueva sucesión de disparos de fogueo y de guerra, una de las cuales impactó a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie ubicado en las inmediaciones del terminal de buses, quien se desvaneció en forma instantánea a raíz del disparo, falleciendo momentos después. De igual manera, en esta secuencia de disparos, mientras la víctima César Antonio Veliz Cortés increpaba a los militares por el uso de fusiles, fue impactado en su pierna izquierda por una munición de guerra, originándole lesiones de carácter grave que sin atención eficaz y oportuna hubiese ocasionado la muerte de la víctima.

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