Las irregularidades en el «trato directo» de compra del terreno para centro deportivo en La Serena

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El caso en cuestión es investigado y en el evento que lo
amerite se busca responsables por dos carriles. Uno, el de la justicia en ma-
nos de la fiscal de Valparaíso; y el otro, por vía de contraloría.

La Contraloría General de la República, da cuenta que, en su momento efectivamente rechazó en cuatro oportunidades el contrato de compra -vía trato directo- de un terreno para la construcción del Centro Deportivo San Ramón de La Serena.

Esa compra estaba suscrita entre el Gobierno Regional (GORE) y la Inmobiliaria Guayacán SpA y otras, formalizado con fecha 9 de octubre de 2019.

La Contraloría habría determinado que el GORE (Intendenta) habría incumplido la norma que se aplica para este tipo de compras, al no justificar debidamente por qué se había recurrido al trato directo.

El organismo de control señala no haber tenido a la vista «evidencia suficiente que justificara que el precio fijado en el contrato, $9.800.000.000, correspondiera a su
justo valor»; esto, ya que el GORE de Coquimbo aportó documentos, especialmente tasaciones comerciales de los terrenos, con valores sustancialmente diferentes.

De hecho, la Contraloría habría detectado que el monto pagado por los terrenos es muy superior al precio por metro cuadrado ofertado por el vendedor en la carta de intención de venta correspondiente. Esto queda establecido en la oferta del 22 de enero de 2019.

Además, el valor de la UF considerado al momento de cerrar la compra corresponde a los días 4 y 5 de febrero de 2020, fecha posterior a la firma del contrato.

Por otra parte, se habría advertido que los recursos previstos en el presupuesto del GORE para este ítem, que era de $8.215.104.000 para este año, no suficientes para solventar el valor del contrato.

Por otra parte también la Contraloría habría hecho ver que el terreno fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del Gobierno Regional y pagó a la Inmobiliaria Guayacán SpAy otros, $ 9.800.000.000, «sin que la Contraloría haya visado la le-
galidad del contrato de compra».

Desde la institución hacen ver que «el prescindir del control jurídico de la Contraloría implica una infracción al principio de irretroactividad y una falta de cuidado o diligencia en el resguardo de los recursos públicos. Por lo anterior, la Contraloría instruyó la realización de un sumario para determinar las responsabilidades administrativas por las irregularidades detectadas en el proceso».

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