Libertades condicionales: TC declara inconstitucional exigir arrepentimiento a violadores de DD.HH.

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El Tribunal Constitucional (TC) resolvió el requerimiento de Chile Vamos, que buscaba impugnar los artículos 3 bis y el artículo 12 del proyecto de libertades condicionales aprobado por el Congreso, que eleva las exigencias para que criminales de lesa humanidad obtengan el beneficio.

Mónica Sánchez, secretaria abogada del TC, reveló que por unanimidad se rechazó la solicitud respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12.

En tanto, lo contrario ocurrió en el caso artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), que fue acogido por el tribunal y resolvió derechamente eliminarlo de la normativa. Aunque dicha determinación tuvo una votación dividida, por lo que la decisión fue zanjada con el voto dirimente del presidente del tribunal, Iván Aróstica.

En el mismo sentido votaron los ministros Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.

En concreto, se declaró inconstitucional parte del texto que eleva las exigencias para los reos violadores de Derechos Humanos y establece como requisito -para que un autor de delitos de lesa humanidad obtenga la libertad condicional- haber cumplido dos tercios de la pena, aportado en la indagatoria y manifestado arrepentimiento mediante declaración pública.

En su forma original, el polémico artículo decía: “b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.

Así, el pleno del Tribunal Constitucional rechazó parcialmente el recurso presentado por parlamentarios de Chile Vamos. Acogió el reclamo respecto al artículo señalado, y decidió eliminarlo por completo, pero validó el resto de la ley de libertades condicionales despachada por el Congreso.

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