Tribunal Ambiental ordenó al SEA tramitar invalidación de la resolución que aprobó proyecto Cardones-Polpaico

0
202

El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, acogió la reclamación presentada por la Comunidad Agrícola La Dormida en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenando a este organismo tramitar la solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el proyecto de línea de transmisión Cardones-Polpaico.

Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por la Comunidad Agrícola La Dormida, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1.379 de 7 de diciembre de 2017, del Director Ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, y ordenar al Director Ejecutivo del SEA declarar admisible la solicitud de invalidación de la Comunidad Agrícola La Dormida, y llevar adelante el procedimiento de invalidación en contra de la RCA N° 1.608 de 10 de diciembre de 2015, por él dictada, pronunciándose sobre el fondo de las infracciones alegadas”, dice la sentencia.

Comunidad Agrícola La Dormida llegó al Tribunal Ambiental de Santiago luego que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarara inadmisible la solicitud de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución que aprobó el proyecto de transmisión eléctrica. Según alegaron, el SEA consideró, entre otras razones, que debieron realizar su impugnación a través la llamada vía especial, aquella destinada a quienes realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana (PAC) y no utilizando el mecanismo de invalidación.

Al respecto, los ministros realizaron una serie de reflexiones respecto del examen de admisibilidad que debe hacer la autoridad en relación a solicitud de invalidación, puntualizando que se trata de un análisis formal acerca de contenidos mínimos que debe poseer la solicitud, entre los cuales destaca la individualización del interesado y la fundamentación mínima del requerimiento.

“El interés del solicitante o su potencial afectación (…), no es un aspecto que deba analizarse en el examen de admisibilidad, pues, usualmente, su determinación se vincula con aspectos que requieren un análisis de fondo de la solicitud o, en otras palabras, un estudio acabado de los antecedentes presentados”, detalla la sentencia para agregar que “a juicio del Tribunal, sólo se podrá declarar inadmisible una solicitud de invalidación por falta de interés del requirente si, del examen formal de los antecedentes, dicha carencia es evidente”.

Los ministros también desarrollaron una serie de argumentos acerca de la vía especial y el procedimiento de invalidación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), detallando que el primero es una oportunidad para zanjar tempranamente la mayor cantidad de materias de fondo asociadas al proyecto, dando certeza jurídica al SEIA; mientras el segundo es un momento para revisar aspectos acotados, vinculados a vicios insubsanables que no hayan sido advertidos previamente.

“A juicio del Tribunal, dicha diferencia entre la vía especial y la invalidación debe ser reforzada, mediante el reconocimiento de todos los actores de la importancia de la participación ciudadana en el SEIA, pues permite a los ciudadanos ejercer influencia efectiva sobre el proyecto y a los titulares hacerse cargo en etapas tempranas de sus aspectos mejorables”, destaca el fallo.

La sentencia concluye que si bien el régimen recursivo especial (para impugnar la RCA que aprobó el proyecto) tenía prioridad ante la invalidación, esto no era impedimento para que la Comunidad Agrícola La Dormida solicitara la invalidación de la misma resolución, pues no fue observante PAC.

Tampoco -siguió- procedía la suspensión del procedimiento especial por controversias en Tribunales Ambientales acerca de invalidaciones, aunque se vinculen con el mismo proyecto y RCA. “Por el contrario, la Administración debía resolver la vía administrativa especial en el menor tiempo posible, zanjando las materias de fondo asociadas al proyecto, dando certeza jurídica al titular y debida incidencia a los observantes PAC”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingresa tu nombre