María José Rojas, ex de Justicia y abogada de ABOFEM, cuestionó los beneficios otorgados a 56 condenados por delitos sexuales contra menores y sostuvo que el buen comportamiento en la cárcel no permite anticipar cómo actuarán estando en la calle.

Por René Martínez Rojas

Error o no, como justificó el Ejecutivo, el decretó del Ministerio de Justicia dejó en libertad a 56 pederastas, todos con un alto índice de reincidencia.
La decisión ocurre a pesar de que una legislación aprobada en 2022 excluye a los sentenciados por abusos sexuales y violación de este tipo de beneficios, recuerda la exseremi de Justicia y abogada de ABOFEM, María José Rojas.
A su juicio, la medida es de «la máxima gravedad e irresponsabilidad con las víctimas» y que, durante su gestión como seremi, participó en las comisiones encargadas de revisar estas solicitudes y que existía una norma sostenida para rechazarlas cuando se trataba de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
«Siempre tuvimos el criterio de que a las personas que habían cometido este tipo de delitos de connotación sexual, que entendemos que son los más graves, fueran rechazadas», recuerda. Según señala, después de la evaluación de la comisión, los antecedentes llegaban al Ministerio, donde también se rechazaban las solicitudes.
La exautoridad sostiene que este criterio no se instaló durante el actual gobierno, sino que venía aplicándose desde administraciones anteriores, «incluso desde el gobierno del presidente Piñera» y que, por años, el Estado consideró que no correspondía conceder estas rebajas en casos de delitos sexuales contra menores.
Revisión

Durante su período en el cargo, Rojas recuerda haber visitado las cárceles de Illapel, Ovalle y Huachalalume, «en donde Gendarmedía nos entregaba las carpetas de todos los internos que de una u otra manera cumplían los requisitos establecidos por la norma para este beneficio, ya que no es un derecho…».
Por cierto, los antecedentes eran revisados por una comisión integrada por jueces penales, ministros de corte, profesionales del área psicosocial y funcionarios de la cartera.
Rojas enfatiza que el beneficio no constituye un derecho adquirido, «pues las personas no lo tienen ya ganado, sino que es una mera expectativa», y recalca que, como lo dijo la presidenta de la Corte Suprema, «esto no fue algo que ordenó la corte, sino que fue directamente desde el Ministerio de Justicia, donde se firmaron las carpetas revisadas por las comisiones».

El cambio legal de 2022

La modificación aprobada en 2022 incorporó expresamente la exclusión de condenados por abuso sexual y violación, explica Rojas, y que antes de ese cambio, la ley no establecía esa exclusión de manera explícita, por lo que estas personas podían acceder al beneficio si cumplían los requisitos.
La normativa, además, establece un sistema de reinserción social que considera la conducta de las personas privadas de libertad. Sin embargo, advierte que una conducta adecuada durante el cumplimiento de la condena no necesariamente refleja cómo se comportará estando en la calle.