Rodolfo Bórquez dice que el Ministerio de Justicia no determina por sí solo quién recibe el beneficio y pidió transparentar los criterios de las instancias que lo conceden, «Siento que el Ejecutivo no ha sido capaz de pasarle la pelota a quien corresponde…», señala.

Por René Martínez Rojas

La publicación del medio Interferencia sobre 56 solicitudes de rebaja de condena visadas por el Ministerio de Justicia ha desatado una ola de cuestionamientos al interior del Gobierno del Presidente José Antonio Kast.
Esto, luego que entre los casos informados existen condenados por delitos sexuales contra menores de edad, por violaciones a los derechos humanos y delincuentes, como en el caso de La Serena, con la liberación de tres sujetos venezolanos detenidos en 2021 por extorsión.
Lo cierto es que, para el abogado penalista y magíster en Derecho Penitenciario de la Universidad de Barcelona, Rodolfo Bórquez, el debate se ha concentrado en las autoridades del Ejecutivo y ha dejado en segundo plano a las demás instancias que participan en la evaluación previa.
A juicio del profesional, socio de DBa Abogados, el proceso comienza con la evaluación de Gendarmería, «quien revisa efectivamente las conductas sobresalientes, como lo exige la ley, en educación, trabajo, capacitación y régimen disciplinario de los internos».
Después, los antecedentes pasan a una comisión integrada por jueces, entre estos un ministro de Corte y jueces de garantía o de los tribunales orales, representantes de Gendarmería, nombrados por Justicia, y un miembro de la cartera de cada seremía.
Por ello, sostiene que la comisión es la que resuelve si corresponde conceder la rebaja, mientras que al ministerio le corresponde firmar el decreto, salvo que exista una causal legal que impida hacerlo. Entre esas causales mencionó las contempladas en el artículo 17 de la Ley 19.856 y en su reglamento.

El alcance de las exclusiones

Añade que uno de los puntos que requiere mayor precisión es la aplicación de las causales de exclusión incorporadas por reformas legales. Ahí plantea que estas deben analizarse considerando la fecha en que se cometió el delito y no únicamente el momento en que se solicita o concede el beneficio.
«Por ejemplo, para el tema de los abusadores de menores, que es una reforma del año 2022, si el delito lo cometió antes de ese tiempo no tenía esa causal de exclusión, ya que esa causal es para las personas que cometieron los ilícitos con posterioridad».
En esos casos, advierte, una negativa del ministerio podría ser impugnada ante los tribunales.
En cambio, para delitos cometidos después de la entrada en vigor de las nuevas exclusiones, la cartera tendría que denegar el beneficio si se configura una causal legal, incluso si la comisión hubiera resuelto concederlo, «pero es muy difícil que suceda, porque del 2022 al 2026 qué cantidad de meses van a alcanzar a rebajar, prácticamente nada. Esto es para personas que tienen largas condenas».