Comunicador Roberto Dueñas y senador Gahona se ven las caras en la justicia

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Esto comenzó a principios de julio del año pasado, cuando el actual senador Sergio Gahona (UDI) presentó una querella en contra del comunicador y dueño de la radioemisora «Mi Radio», Roberto Dueñas, debido a que éste, fiel a su estilo, disparó artillería pesada reiterada en contra del legislador, criticando el proyecto de ley que presentó en el congreso que «prohíbe las importaciones de territorios ocupados del Sáhara Occidental y Palestina».

Ahora, tras varias reprogramaciones, se fijó la audiencia de juicio oral simplificado para el día lunes 7 de noviembre de 2022, a las 08:30 horas.

En efecto, fue en junio del 2021 cuando el comunicador Roberto Dueñas, en el programa Buen Día de Mi Radio, de la cual es socio, bombardeó al senador Sergio Gahona (UDI) por meterse «en temas que no le corresponden» y porque «se lavó las manos» en el Papaya Gate.

Todo eso y más, porque el ex diputado presentó junto a otros parlamentarios un proyecto que contempla la prohibición de ingreso a territorio nacional de mercancías provenientes de colonias ilegales en territorios ocupados, mientras que Dueñas es de origen judío.
Pasó el tiempo y Sergio Gahona decidió acudir a la justicia para presentar una querella en contra de Roberto Dueñas por injurias graves, acción que se concretó el 5 de julio del 2021.

De acuerdo a lo que se desprende de la querella presentada por Gahona, cuyo abogado es Samuel Donoso Boassi, el mismo que defiende a la ex intendenta Lucía Pinto por la causa Papaya Gate, «el día martes 8 de junio de 2021, el querellado (Roberto Dueñas), ocupó gran parte de su espacio en la emisión radial correspondiente para referirse al proyecto de ley que busca prohibir la importación al territorio nacional de productos provenientes de asentamientos ilegales en territorios ocupados, que fue presentado por el grupo de nueve diputados referido».

«Sin embargo, -continúa la querella- aprovechó la mención a este proyecto para enfocarse derechamente en hablar sobre mi persona, exteriorizando un contenido significativo de deshonra, menosprecio y descrédito, que lesionó de manera directa mi honor, descalificándome como persona habilitada para participar en la vida social y política del país y de la Región de Coquimbo, lesionando, por ende, mi autoestima e imagen pública».

Se agrega que «en aquella ocasión el querellado profirió las siguientes expresiones; primero, aludiendo a que mi actuar dice relación con un apoderamiento de causas para conseguir financiamiento de mis campañas políticas: En una descendencia, el caso mío es judía, son temas muy sensibles. Yo tengo sobrinos que viven en Israel y vivimos preocupados permanentemente de lo que sucede, no así como el señor Gahona, que son de guerras prestadas y conflictos prestados, que lo que buscan seguramente debe ser financiamiento para sus campañas al apoderarse de causas».

Pena solicitada

En cuanto a la pena solicitada, Gahona mediante la querella señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 418 del Código Penal, «las injurias graves hechas por escrito y con publicidad serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis o diez unidades tributarias mensuales».

Por lo tanto, se desprende de la acción legal, «respecto del delito de injurias graves, estimando que se debe aplicar la agravante aludida en el apartado anterior, se solicita aplicar el máximo de la pena asignada, esto es 540 días de presidio menor en su grado mínimo y la multa de diez UTM».

Fecha de audiencia

Tras haber sido postergada en varias ocasiones, durante la preparación del juicio oral, a principios de septiembre, en donde Dueñas no admite responsabilidad, el juez de Garantía de La Serena, Pedro Rojas Castro, fijó la audiencia de juicio oral simplificado para el 7 de noviembre de 2022, a las 08:30 horas, siendo el imputado notificado por artículo 28 del Código Procesal Penal.

Así la comparecencia de los intervinientes deberá ser de manera presencial para la audiencia de juicio, solo podrán comparecer vía remota los letrados. Además se autorizará la comparecencia vía zoom de algún testigo, en el caso que exista acuerdo entre ambas partes.

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