Corte de Apelaciones rechaza recurso de reposición interpuesto por INDH en caso Kevin Gómez

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Familia pone en duda acudir a instancia Interamericana: «La sanción sería contra el Estado, nosotros queremos que pague la persona»

La familia del fallecido joven coquimbano Kevin Gómez, que perdió la vida a manos de un funcionario militar en el marco del estallido social de octubre de 2019, recibió la repuesta de que el recurso de reposición que interpuso el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el abogado querellante ante la pena de cinco años decretada hacía el imputado, fue rechazada.

La corte había recalificado el delito de homicidio simple, por el cual el cabo primero de ejercito Cristián Isaac Care Care debía cumplir una condena de doce años de cárcel, condenando finalmente al militar a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo.
Víctor Briceño, hermano de la víctima, habla de un proceso judicial «engorroso»,presuntamente lleno de irregularidades que habrían originado la decisión del Tribunal. Hoy, el círculo cercano del recordado muchacho de la Parte de Alta, estudia la posibilidad de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, la injerencia de la instancia solo sancionaría el Estado de Chile y no de manera particular al imputado, cuestión que los hace dudar en seguir ese camino.

«No es posible que el que quemó el metro le den 12 años y al asesino de mi hermano pague con 5 y lleno de regalías. Uno sabe que es el medio de transportes de todos los chilenos, pero no hay comparación con una muerte de una vida. Imagínate que el funcionario que atropelló en Talcahuano a Manuel Rebolledo le dieron 541 días de presión, siendo que el homicidio está en todos lados en redes sociales, con un video que muestral lo brutal de su actuar y aun así los jueces no reaccionan», dice Víctor, hermano mayor de Kevin.

El «portazo» de la corte al recurso de reposición fue el último movimiento judicial en el caso Kevin Gómez y la familia asegura sentirse decepcionada nuevamente de la justicia chilena.

«Hay un voto disiente en la corte que es del magistrado Rodrigo Diaz, él nos da el favor, pues es un abogado penalista. En cambio, está Carlos Jorquera, que es abogado laborista, hay otro con vínculos con la UDI, pertenecen a ese sector con temas de la minera Dominga. Hay una evidente mano negra en todo esto. Nosotros siempre fuimos bien cautos en nuestras declaraciones, pero ya con estos antecedentes, uno pierde la paciencia y se desespera al temer que la impunidad gane».

Fue el pasado 29 de enero de este año cuando el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de la ciudad de La Serena había declarado culpable a Care Care por el delito consumado de homicidio simple, sentenciándolo a 12 años de presidio efectivo.

Sin embargo, el tribunal de alzada rectificó el delito por violencia innecesaria con resultado de muerte. También reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual había sido desestimada en el primer fallo. De esta manera, redujo la pena a 5 años y un día de cárcel.

Información que no dejó indiferentes a las partes querellantes, quienes presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema tras el revés en el caso del joven porteño, asesinado en octubre de 2019.

Pero la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el abogado querellante y el Ministerio Público, manteniendo la condenada de cinco años para el militar.

«No da a lugar», fue la última respuesta de la corte al último recurso interpuesto por la familia (reposición), y fue la gota que rebasó el vaso, afirma Víctor.

«Ahora nosotros estamos viendo si haremos la gestión para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero lamentablemente de haber una sanción de parte de este organismo, esta sería para la institución Estado de Chile, pero nosotros como familia queremos que el que pague sea el cabo del ejército, con nombre y apellido. Tiene que ser de manera personal el castigo. Esa situación la estamos estudiando con mucha calma para no equivocarnos».

De manera unánime, la Primera Sala de la Corte indicó que «a juicio de estos sentenciadores, el condenado aportó tanto al ente persecutor como al Tribunal, elementos que permitieron conducir apropiadamente la investigación, alivianando la labor del Ministerio Público, permitiendo además allanar también la labor del establecimiento de los hechos por parte del Estado al momento de ser juzgado y así, en fin, se ha propendido a la consecución de los fines del proceso».

Tras la resolución, el fiscal adjunto de Coquimbo, Juan Pablo Aguilera, aseguró que »estamos en un análisis jurídico para verificar si es posible un recurso».
«Recalcamos que para la Fiscalía es un delito de homicidio y en eso coincidió el Tribunal Oral de La Serena. Evidentemente, si hay razones jurídicas para ello, el Ministerio Público ejercerá los recursos que la ley lo permita», añadió.

Cabe señalar que, el homicidio ocurrió la noche del 20 de octubre de 2019, cuando regía el Estado de Emergencia producto de las manifestaciones del estallido social. Crimen que se convirtió en emblemático de revuelta social junto al caso del rapero ecuatoriano en La Serena Romario Veloz.

El militar estaba realizando labores de patrullaje cuando disparó su escopeta de servicio contra Gómez Morgado, quien estaba huyendo desde el interior de una tienda La Polar en el sector de calle Bilbao con Pinto.

La defensa del funcionario público argumentó que su representado había pensado que la víctima portaba material explosivo, pues llevaba unas cajas de zapatilla que según su testimonio lo había confundido y lo consideró como una amenaza a su persona.

«A raíz del disparo, Gómez Morgado resultó con múltiples heridas puntiformes, sangrado en napa en toda la zona dorsal y abdominal alta, enfisema subcutáneo mayor en hemitórax izquierdo, las que le causaron la muerte», indicó el fallo.

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