Del «Derecho de aprovechamiento» del agua, se pasaría al de «Autorización de uso»

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«El establecimiento de las autorizaciones de uso de agua constituye un cambio diametralmente opuesto a los derechos de aprovechamiento que conocemos hasta ahora», indica la abogada especialista en Derecho de Aguas, Paola Botto.

La Convención Constitucional ya terminó oficialmente de redactar el martes pasado la propuesta de nueva Constitución, con la aprobación del último informe de la Comisión de Armonización, que contenía más de 538 indicaciones, por lo que solo queda pendiente la presentación del texto al Presidente de la República el próximo 4 de julio.

Así, como resultado del trabajo de los redactores que duró un año y en la que se celebraron 110 sesiones plenarias, el texto final se acotó a 387 artículos, 122 menos que los que habían en el borrador previo a las labores de las comisiones de Armonización, Preámbulo y Normas Transitorias.

De esos 387 artículos, hay algunos que siguen causando en distintos grupos sociales y la ciudadanía en general, diferencias, resquemores y dudas respecto de su conocimiento, interpretación y aplicación.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con la inclusión en el norma supralegal de un Estatuto Constitucional del Agua, que establece la creación de una Agencia Nacional del Agua y de los Consejos de Cuenca, sin embargo el punto que más polvo ha levantado, es el cambio de derechos de «propiedad de agua» a las «autorizaciones de agua».

Para hacer un análisis de aquello, la abogada especialista en Derecho de Aguas y Minero, Paola Botto, invita primero a estudiar la normativa actual. En cuanto a lo que se refiere al agua en la Carta Magna vigente, señala que «su regulación constitucional es bastante exigua, limitándose a establecer en el inciso final de su artículo 19 N° 24 (referente al derecho de propiedad), que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos».
Por lo que es necesario entonces a «remitirnos a cuerpos normativos de carácter legal para analizar el estatuto de las aguas».

En este sentido, Botto detalla que es el artículo 6° del Código de Aguas, el que se refiere al aún vigente derecho de aprovechamiento, el cual establece que «es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Además, este derecho sobre las aguas es de dominio de su dueño, pudiendo éste usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley».

Lo que en otras palabras significa que «el derecho de aprovechamiento de aguas forma parte del patrimonio de una persona, adoptando un cariz comercial, pudiendo ser enajenado, como ocurre, en términos generales, con cualquier otro bien y pudiendo también heredarse como cualquier bien que forma parte del patrimonio de cualquier persona».

Asimismo, advierte la importancia de precisar que «no son las aguas aquellas de las que se puede disponer libremente por los particulares, por constituir éstas bienes nacionales de uso público, sino que los derechos de aprovechamiento constituidos sobre ellas».

En sintonía

Está en vigencia desde abril de 2022 la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas de 1981, sobre lo que la también académica de la Escuela de Derecho de la UCN señala que «en sintonía con esta reforma pareciera ir la regulación a las aguas estatuida en el Proyecto de nueva Constitución».

Y es que esta reforma legal «reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes; consagrando la prioridad del abastecimiento para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas».

Lo que para Botto es «algo totalmente innovador en nuestra normativa vigente previo a la entrada en vigencia de este estatuto legal».

Como ya es sabido, los derechos de aprovechamiento de aguas serán reemplazados por las autorizaciones de uso de agua, según establece la propuesta de nueva Carta Fundamental.
Las que, como afirma la especialista, «se concederán en base a la disponibilidad efectiva del recurso, obligando al titular al uso que justifica su otorgamiento» y que agrega «se contrapone a los derechos de aprovechamiento de aguas establecidos en el Código de Aguas de 1981, que actualmente se encuentra vigente, por ser estos parte del patrimonio de su dueño, pudiendo usar, gozar y disponer de ellos, inclusive lucrar con los mismos».

En cuanto a la duración de las autorizaciones de uso de aguas, aclara que el proyecto «no dispone mayor regulación, salvo requisitos a los que estarían sujetas, como emplearlas para el uso que justificó su otorgamiento, que su uso sea racional y que esto no afecte la disponibilidad del recurso hídrico».

A la vez que el Estado deberá «velar por el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas, y promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley que se dictará al efecto».

A modo de conclusión, la abogada declara que «el establecimiento de las autorizaciones de uso de agua constituye un cambio diametralmente opuesto a los derechos de aprovechamiento que conocemos hasta ahora, atribuyéndoseles la función de un uso eficiente para el consumo del recurso hídrico, encontrándose sujetas a requisitos más estrictos que deberán ser establecidos por ley; y careciendo de la noción de propiedad sobre las mismas».

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