El edil reconoce su vínculo vigente desde febrero con la Corporación Gabriel González Videla y sostiene que la ley no le impide ejercer como abogado en otra comuna.
Sin embargo, informes internos muestran que sus labores se extendieron más allá del apoyo al traspaso educacional, incorporando funciones continuas dentro del área jurídica.

Por Joaquín López Barraza

Desde febrero de 2025, el concejal de Coquimbo Mario Burlé Delva mantiene una prestación de servicios a honorarios con la Corporación Municipal Gabriel González Videla (CMGGV) de La Serena, institución que atraviesa una compleja crisis financiera y administrativa.

El edil reconoció públicamente el vínculo, defendiendo su legalidad y asegurando que «los concejales no estamos impedidos de trabajar en ningún servicio público, salvo en la municipalidad en la cual somos concejales».

Sin embargo, la continuidad de esta relación —con pagos mensuales y tareas registradas dentro del Departamento Jurídico— ha abierto un debate sobre la frontera entre la compatibilidad formal y el principio de probidad administrativa que rige a todos los cargos públicos.

Un vínculo sostenido y funciones que cambiaron en el tiempo

De acuerdo con antecedentes obtenidos vía Transparencia, Burlé Delva figura como asesor jurídico externo de la CMGGV, con un pago mensual de $2.200.000.

Según los primeros reportes de febrero, su incorporación se habría vinculado al proceso de traspaso educacional al SLEP Elqui, colaborando en la revisión de títulos de inmuebles y en tareas técnicas asociadas a dicho proceso.

No obstante, los informes mensuales de servicios correspondientes a septiembre de 2025, revisados por este medio, muestran que el concejal registró labores propias del funcionamiento interno del área jurídica, como comparecencias a audiencias laborales, redacción de oficios, apoyo en convenios y elaboración de cartas administrativas.

Aunque los documentos no detallan las funciones originales acordadas al inicio de su contratación, sí evidencian una participación estable y continua en la gestión jurídica de la corporación.

Estas labores coinciden con las desarrolladas por otros abogados del mismo departamento —entre ellos Carlos Zepeda Hidalgo, también contratado a honorarios—, lo que sugiere una superposición de tareas y un vínculo más permanente que consultivo.

Consultado al respecto, Burlé negó cualquier duplicidad: «No hacemos las mismas tareas. Yo estoy básicamente para realizar labores bien concretas, y otros colegas están realizando otras tareas que son muy diferentes».

«No tengo por qué consultar algo que conozco como abogado»

Durante la entrevista, Burlé explicó que fue contactado por la corporación debido a su experiencia en procesos de traspaso educacional y su trayectoria en la administración pública.

«Todo el mundo sabe de mi expertise. Fui seremi de Bienes Nacionales, fui intendente, y por lo tanto sabían perfectamente de mi experiencia en esta materia», señaló.

Consultado sobre si solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República o al Concejo Municipal de Coquimbo respecto de la compatibilidad de su vínculo con la CMGGV, respondió: «¿Por qué voy a estar consultando algo si yo soy abogado? Lo tengo absolutamente claro y está en la ley».

El concejal también descartó ejercer funciones remuneradas en otras instituciones públicas, asegurando que su única actividad profesional externa corresponde a esta prestación jurídica.

Qué dice la ley y dónde está la zona gris

La defensa de Burlé se apoya en el artículo 62 de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece: «Los cargos de concejales serán incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad». (Ley 18.695, Art. 62, letra c.).

Formalmente, la norma prohíbe trabajar solo en la municipalidad donde el concejal ejerce su cargo, lo que, en términos estrictos, permitiría que un edil de Coquimbo mantenga un vínculo contractual o profesional con otra comuna.

No obstante, esta compatibilidad formal no exime del cumplimiento del principio de probidad administrativa, consagrado en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 establece: «El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular». (Ley 18.575, Art. 52).

La Contraloría ha reiterado que dicho principio también se aplica a las corporaciones municipales, las cuales, aunque sean de derecho privado, manejan recursos públicos y ejecutan funciones administrativas delegadas (Dictámenes N° E170554/2023 y N° 27.891/2019).

Probidad versus legalidad

El caso de Burlé refleja el conflicto entre la legalidad formal y la ética pública. Aunque la ley no prohíbe su vínculo con la CMGGV, percibir honorarios mensuales desde una entidad pública de la misma región genera un posible conflicto de interés o, al menos, una apariencia de dependencia incompatible con el rol fiscalizador de un concejal.

«¿Qué es la probidad?»

La tensión se evidenció durante la entrevista, cuando al ser consultado por el alcance ético de su contrato, el concejal respondió molesto: «¿Y por qué me falta la probidad? ¿Usted sabe lo que es la probidad?», dijo, antes de precisar: «La probidad no es ni más ni menos que el buen comportamiento. Eso es todo».

La definición legal, sin embargo, es más amplia. El artículo 62 bis de la Ley 18.575 dispone que los funcionarios públicos deben abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier interés personal o familiar, y actuar siempre con transparencia y rectitud en todas sus funciones.

Un espejo para otras comunas

El caso de Burlé no es aislado. En distintas comunas del país, concejales y exautoridades mantienen vínculos contractuales con corporaciones municipales vecinas, amparándose en la misma redacción legal.

Sin embargo, la Contraloría ha sostenido que, aunque la práctica no sea ilícita, puede vulnerar el principio de probidad si genera dependencia funcional o aprovechamiento de redes políticas entre municipios cercanos.

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