Ex presos políticos ganan primer fallo judicial que establece indemnización de $100 millones

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Los ex presos políticos en dictadura, ovallinos que actualmente son en una gran mayoría jubilados: Jesús Guerrero Santander, Gerardo Augusto Peñafiel Aguirre, Luis Tapia Rojas,
Jaime Carmona Cortés, Iván Antonio Figueroa, Osmán Toro Ochoa, Humberto Núñez Carvajal, Andrés Parra Rivera, Eduardo Álvarez Díaz, Víctor Allende Aguilera, Jorge Fuentealba Bolados y Nilo Pizarro Salazar, fueron informados del dictamen del 12°
Juzgado Civil de Santiago que establece, en fallo de primera instancia, que les corresponde una indemnización individual de $100 millones.

Los doce habían presentado una demanda en contra del Fisco de Chile por haber sufrido prisión política, torturas, y violación de sus derechos humanos durante la dictadura militar.

CAUSA DE 2018

La causa comenzó el 10 de mayo del 2018, cuando el abogado de los doce demandantes presentó ante Tribunales una demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, por los delitos de prisión política, torturas y violación de derechos humanos de los recurrentes.

AGENTES DEL ESTADO

El texto de la demanda establece que agentes del Estado habrían cometido los ilícitos en contra de los denunciantes, «todos fueron detenidos por agentes del Estado, quienes
los mantuvieron detenidos en diversos recintos dispuestos al efecto, donde además fueron sometidos regularmente a diversos tormentos físicos y psicológicos, torturas (golpes, aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo, simulacros de fusilamientos, entre otros tratos inhumanos y degradantes)».

El mismo documento también da cuenta de los perjuicios que sufrieron los mismos demandantes, «todos han sufrido un severo daño de índole extrapatrimonial, el cual se ha manifestado durante toda su vida, desde que tuvieron lugar los acontecimientos ya reseñados. Que sufrieron daños físicos productos de las torturas, que al día de hoy deben soportar. Asimismo, fueron marginados, perseguidos, humillados, que sus expectativas y proyectos de vida quedaron truncados desde que ocurrieron los hechos relatados».

Otro antecedente expuesto en la demanda da cuenta de los problemasmentales que los demandantes padecen hasta la fecha, «en sus declaraciones ante el Tribunal expusieron
el daño sicológico que dejaron una secuela imborrable, en especial los fusilamientos simulados, que los persiguen durante las noches hasta el presente».

CDE PIDIO RECHAZO DE LA DEMANDA

El CDE, a través de sus abogados, el 28 de junio del 2019 contestó el libelo de la defensa, pidió al Juzgado el rechazo en todas sus partes, argumentado que hay otros mecanismos compensatorios aplicados a víctimas de derechos humanos como los demandantes de Ovalle.

«(La parte demandante) ya ha sido suficientemente indemnizado con motivo de los hechos por ellos invocados, mediante transferencias directas de dinero (pensión anual establecida por la Ley N° 19.992), asignaciones de derechos sobre prestaciones estatales específicas (gratuidad en atenciones médicas, beneficios educacionales y subsidios de
vivienda) y otras reparaciones de tipo simbólico (construcción de memoriales y del Museo de la Memoria, y establecimiento del Día Nacional del Detenido Desaparecido y el Premio
Nacional de los Derechos Humanos)».

También argumentó que el monto de la indemnización de $100 millones para cada uno de los demandantes aparece como «excesivo», «la indemnización del daño puramente
moral no se determina cuantificando, en términos económicos, el valor de la pérdida o lesión experimentada, sino sólo otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio
que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable mediante una cantidad de dinero u otro medio, sin que esto devengue en una fuente de lucro o ganancia,
estimando que la cifra pretendida por el actor es absolutamente excesiva, teniendo presente las acciones y medidas de reparación adoptadas por el Estado de Chile en esta materia, y los montos promedios fijados por los Tribunales de Justicia».

YA HABRÍAN TENIDO COMPENSACIONES

Siguiendo con esta línea, la defensa de CDE dio cuenta que los doce recurrentes de la demanda yahan sido objeto de compensaciones establecidas por el Estado para tal efecto, «cualquier indemnización que pudiera concederse en virtud de la sentencia que dirima esta controversia, debiera considerar los montos ya recibidos por el actor por parte del Estado, pues, de lo contrario, aquel recibiría un doble pago. Los demandantes recibieron como compensación de parte del Estado, en virtud de las denominadas «leyes de reparación», pensiones que oscilan entre los 24 y los 37 millones de pesos».

Así analizados los argumentos, y atendiendo los alegatos de ambas partes, el 12° Juzgado Civil de Santiago concluyó que «siendo evidente que los daños se produjeron al verse
los actores privados arbitrariamente de su libertad personal y luego sometidos a diversas modalidades de tortura, siendo estos infligidos por agentes del Estado de Chile, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlos».

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