Imputados por caso del Papaya Gate podrían arriesgar hasta 15 años de cárcel

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Estos delitos pueden ocurrir tanto en la administración del Estado, como en sus organismos centralizados o descentralizados, entidades autónomas, en las Municipalidades o en los Gobiernos Regionales.

Si se llegaran a comprobar los delitos por los cuales están imputados tanto Lucía Pinto, ex intendenta; José Cáceres, ex administrador regional; Eduardo Espinoza, ex jefe del área jurídica del gobierno regional, y el gerente de las inmobiliarias involucradas, Pablo Bracchitta, en el marco del caso Papaya Gate, podrían arriesgar presidio mayor en su grado mínimo a medio, pero dependerá de una serie de factores, como atenuantes o incluso la imputación de otros delitos que barajan la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado, como cohecho o negociación incompatible.

El mediático caso del Papaya Gate, que surgiera luego que el Ministerio Público iniciara diligencias para esclarecer el presunto delito de fraude al fisco, luego que la ex intendenta, Lucía Pinto (militante UDI), y ex funcionarios del gobierno regional, adquirieron un terreno de 61 mil metros cuadrados por $ 9.800 millones a una empresa inmobiliaria, aun cuando su tasación apenas superaba los 4 mil millones y los intentos previos de compra habían sido rechazados por la Contraloría, dio origen a una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, quienes semanalmente han ido aportando distintos antecedentes a través de las personas invitadas.

Es así que el pasado lunes estuvo presente Daniel Martorell, presidente (s) del Consejo de Defensa del Estado, en donde coincidentemente el organismo había presentado una querella por el delito de fraude al fisco.

En ese sentido, la Fiscalía establece que los delitos de corrupción, también conocidos como los «delitos funcionarios», son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o aquellas que afectan el patrimonio del Fisco en el sentido amplio.

Estos delitos pueden ocurrir tanto en la administración del Estado, como en sus organismos centralizados o descentralizados, entidades autónomas, en las Municipalidades o los Gobiernos Regionales, y van desde un fraude al Fisco, pasando por una negociación incompatible, el cohecho y la violación de secretos. En el Código Penal se dedica un capítulo exclusivo a la regulación de los tipos penales considerados «delitos funcionarios», que son 39.

Las penas que arriesgan por la comisión de este tipo de delitos van desde una inhabilitación -por un nombramiento ilegal- hasta los 15 años de presidio -por una malversación de caudales públicos superior a las 400 U.T.M., monto cercano a los 21 millones de pesos.

«El particular también es
participe del delito de fraude»

Martorell, en la comisión, explica que «un funcionario público puede defraudar al fisco cuando a través de su comportamiento incurre en un incumplimiento doloso de sus deberes funcionarios, y en este caso, a nuestro juicio, aparece de manifiesto que los querellados desarrollaron un incumplimiento doloso por no haber tenido un comportamiento acorde».

«La querella la presentamos en contra del particular por el delito de fraude, porque también en el Consejo sostenemos que existiría, y así la jurisprudencia, siendo un tema muy discutible, nos da la razón, lo que se llama la comunicabilidad», agrega.

Explica que, «vale decir, el particular también es participe del delito de fraude, aunque tenga un sujeto activo que es el funcionario público, pero se permite por esta teoría arrastrarlo a la imputación del delito de fraude».

«Estamos abiertos a que la investigación del Ministerio Público pueda identificar otros tipos penales, como podría ser negociaciones incompatibles, y que lo haríamos a través del instrumento procesal de ampliar la querella respecto de esos tipos penales», añade.

Qué arriesgarían

Martorell señala que «el delito de fraude, que fue por lo que nos querellamos, y que se puede abrir a otras figuras, como puede ser negociación incompatible, cohecho, soborno, van a estar presentes en nuestra línea de control para efectos que si los antecedentes de la investigación verifican elementos que nos permitan ejercer las acciones por esos delitos, lo vamos a hacer por ampliación de la querella».

«A lo que tenemos hoy, que es una querella por fraude, sin perjuicio que pueda ampliarse a otros ilícitos penales, determina una penalidad en torno al monto del perjuicio, y en este caso excede el rango superior del tipo penal porque está sobre 400 UTM ($ 21 millones)».

Sostiene que «por lo tanto, el marco es presidio mayor en su grado mínimo a medio».
«En abstracto, ese marco penal determinaría cuantías de pena importantes que podría llegar a una cantidad de años que superan cualquier pena sustitutiva, pero es complicado, porque cada sujeto tiene una historia respecto de las modificatorias de responsabilidades penales, como atenuantes o agravantes, que determinan la pena especifica que se aplica a cada uno», sostiene.

Da el ejemplo, que si un sujeto puede tener irreprochable conducta anterior, tiene colaboración sustancial entregando antecedentes, «uno puede especular que tenga una artillería de atenuantes y que ese marco penal lo lleve a una reducción que le permita tener una pena sustitutiva».

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