La resolución de 46 páginas concluye que el ex arzobispo de La Serena cometió delitos de abuso deshonesto y abuso deshonesto agravado contra siete víctimas entre 1975 y 1988. El ministro Christian Le-Cerf sostuvo que existen elementos que corroboran los relatos denunciados, aunque la acción penal ya estaba prescrita cuando comenzó la investigación en 2018.
Por Joaquín López Barraza
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, concluyó que Francisco Javier Cox Huneus cometió delitos sexuales contra menores de edad en La Serena, Andacollo y Chillán, acreditando judicialmente una serie de abusos denunciados por siete víctimas ligadas a la Iglesia Católica. Sin embargo, el magistrado decretó el sobreseimiento definitivo de la causa al determinar que la acción penal se encontraba prescrita.
La resolución judicial reconstruye un patrón reiterado de conductas ocurridas entre 1975 y 1988: encuentros a solas en oficinas y dormitorios ligados a dependencias eclesiásticas, besos en la boca, abrazos invasivos, contactos físicos de connotación sexual y aprovechamiento de la posición de autoridad que Cox ejercía como obispo y luego arzobispo.
«El cúmulo de antecedentes reunidos en el proceso permite a este juzgador arribar a la convicción (…) que los hechos denunciados ocurrieron en la forma señalada por quienes los describieron», sostiene el fallo, agregando que existen «elementos de convicción» que permiten corroborar las versiones de los denunciantes.
La investigación comenzó en 2018 tras la primera querella presentada en contra del ex arzobispo por hechos ocurridos en La Serena durante la década de los ochenta.
Según la resolución, varias de las víctimas coincidieron en describir un mismo patrón: invitaciones a menores vinculados a la Iglesia para acudir al arzobispado, encuentros privados en oficinas cerradas y episodios de contacto físico de carácter sexual. En algunos casos, los denunciantes relataron que otros niños eran enviados fuera del lugar mientras Cox permanecía a solas con una de las víctimas.
El tribunal concluyó que esas conductas configuran delitos de abuso deshonesto y abuso deshonesto agravado, señalando que existía una «evidente connotación sexual» y una relación de poder derivada de la autoridad religiosa y social que ejercía el entonces arzobispo sobre niños y adolescentes ligados a la Iglesia Católica.
La sentencia describe hechos ocurridos en dependencias del Arzobispado de La Serena, la Iglesia de Andacollo y Casa Tabor en Chillán.
Entre los testimonios acreditados aparecen relatos de menores que eran sentados sobre las piernas del sacerdote, besados en la boca, abrazados de manera invasiva y sometidos a distintos actos de carácter sexual dentro de oficinas, dormitorios y otros espacios cerrados.
El fallo también recoge denuncias de niños provenientes de hogares administrados por congregaciones religiosas en la Región de Coquimbo, quienes relataban visitas al arzobispado serenense y episodios reiterados de abusos sexuales cometidos por Cox.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que el tribunal consideró que existían múltiples antecedentes capaces de corroborar los relatos, pese a tratarse de hechos ocurridos décadas atrás y generalmente sin testigos directos.
La investigación incorporó declaraciones de familiares, sacerdotes, trabajadores eclesiásticos y ex seminaristas que describieron conductas reiteradas e impropias por parte de Cox hacia menores y jóvenes vinculados a ambientes pastorales y religiosos.
Entre esos testimonios aparecen referencias a «abrazos invasivos», «besos cuneteados», «besos con lengua» y jóvenes ingresando solos a oficinas del entonces arzobispo. Algunos sacerdotes incluso declararon haber advertido conductas consideradas inapropiadas hacia seminaristas y adolescentes desde años anteriores.
La resolución incorpora además un documento del Vaticano de 2018 que informó la expulsión de Cox del estado clerical por «actos manifiestos de abusos de menores», así como una declaración de la Conferencia Episcopal de Chile reconociendo el impacto causado por el caso.
Pese a acreditar judicialmente los hechos, el tribunal concluyó que la responsabilidad penal se encontraba extinguida.
El fallo explica que, bajo la legislación vigente al momento en que ocurrieron los delitos, la acción penal prescribía en un plazo de cinco años. Considerando que los hechos ocurrieron entre 1975 y 1988 y que la investigación comenzó recién en 2018, el magistrado resolvió cerrar definitivamente la causa por prescripción.
La sentencia también establece que no fue posible acreditar participación de terceros como autores, cómplices o encubridores en los delitos investigados.




























