Se espera bajar a cero las infracciones laborales en las fiestas

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ACTUALIDAD 2Según indicó la Dirección del Trabajo los días 25 de diciembre y 1 de enero del 2014 son feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, es decir, señaló el Rodrigo Fernández desde la DT, aquellos que vendan productos y que se relacionen directamente con la venta y normalmente las cajeras también se incluyen entro de este concepto, la excepción son las bombas de bencina, los locales de entretenimiento y las farmacias de turno. «Los trabajadores no pueden estar desempeñando sus funciones, ningún tipo de funciones a pesar que las cortinas estén abajo después de las 20 horas del día 24 y del día 31».

Comentó que como DT hay otras normas que se tienen que cumplir durante estas fechas y que están relacionadas con el aumento de las jornadas por horas diarias de manera unilateral durante 15 días, a partir del 10 de diciembre pasado. Fernández aseveró que los empleadores «pueden aumentar las horas de trabajo por dos horas sin el consentimiento del trabajador pero con un tope máximo de las 23 horas y se deben cancelar esta extensión horaria como horas extras».

Fernández reiteró que «los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que todo el comercio debe cerrar esos días, con excepción de cines, restaurantes, farmacias de turno, casinos, bencineras, pubs y tiendas donde se elaboren alimentos que se consuman en el lugar».

 

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