La decisión permitirá que la causa civil siga su curso. El edil Camilo Araya defendió su rol fiscalizador y recordó que fue absuelto en la justicia penal anteriormente por los mismos hechos.

Por: Valentina Echeverría O.

El Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento presentado por el exalcalde de La Serena, Roberto Jacob, y declaró inaplicable el artículo 2.331 del Código Civil en el juicio por daño moral que mantiene contra el concejal Camilo Araya. La decisión marca un precedente importante sobre el alcance del derecho a la honra y su relación con la libertad de expresión.

La norma impugnada establecía que no se puede demandar indemnización por expresiones injuriosas —como afirmaciones que afecten el honor de una persona— si no se probaba un perjuicio económico concreto. Además, si las imputaciones resultaban ser verdaderas, tampoco procedía compensación alguna. Pero según el requerimiento del exalcalde, esa regla vulneraba su derecho a la honra, ya que limitaba injustamente la posibilidad de obtener reparación por daño moral.

El Tribunal coincidió con esa visión, señalando en su fallo que la aplicación de esa norma «vacía de contenido el derecho a la honra», ya que deja sin protección los perjuicios no patrimoniales que derivan de ataques a la dignidad de las personas. En consecuencia, el artículo fue declarado inaplicable solo para este caso específico, lo que permitirá que la demanda civil siga su curso en el Tercer Juzgado de Letras de La Serena.

El origen del conflicto se remonta a declaraciones públicas emitidas por Camilo Araya como concejal durante el periodo pasado, en las que criticó decisiones de la administración de Jacob. Entre ellas, cuestionó el uso del Parque Pedro de Valdivia para el evento Fesiluz, el hacinamiento de animales en dicho espacio, y el cobro de estacionamientos en el Parque Espejo del Sol.

Según el exalcalde, esas expresiones lo vincularon injustamente con supuestas irregularidades, afectando su imagen. Por ello, presentó una demanda exigiendo una indemnización de 250 millones de pesos por daño moral.

Por su parte, Camilo Araya defendió su actuación, señalando que su rol fue parte del deber de fiscalización como concejal y que las denuncias realizadas incluso fueron respaldadas por dictámenes de Contraloría.

«Junto a otros colegas denunciamos estas graves irregularidades. Pese a que la Contraloría ordenó al municipio corregir estas situaciones, el exalcalde Jacob me demandó por supuestas injurias. Lo cierto es que esos mismos hechos ya fueron conocidos en sede penal, donde fui absuelto por la justicia», afirmó Araya, añadiendo que espera que este nuevo pronunciamiento del TC «ayude a cerrar definitivamente este capítulo y a que situaciones como las que denunciamos no se repitan en nuestra comuna».

Pese a que Araya había sido absuelto en el ámbito penal por los mismos hechos, el juicio civil por responsabilidad extracontractual continuará su curso. El fallo del Tribunal Constitucional no implica una sentencia a favor del exalcalde, sino que remueve una barrera legal que impedía avanzar en la demanda por daño moral.

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