Corte de Apelaciones confirma prisión preventiva para capitán de Ejército imputado por homicidio

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La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó este martes 22 de diciembre la prisión preventiva de José Santiago Faúndez Sepúlveda, capitán de Ejército, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 2019 en el sector Mall Plaza de la ciudad, mientras regía el estado de excepción y que le costó la vida al joven Romario Veloz.

Se confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 14 de diciembre pasado, que decretó el ingreso en prisión preventiva del imputado al Regimiento N°21 Coquimbo.

La resolución del tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, al estimar que «los antecedentes referidos se estiman suficientes para entender que el personal militar hizo uso de su armamento previa orden del funcionario al mando, fuera de las hipótesis que reglamentan el uso de la fuerza, y, en consecuencia, permiten tener por justificada, en este estadio procesal, el delito de violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves, respecto de la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara».

«A su vez -continúa el fallo- esos mismos antecedentes, respecto de las víctimas Romario Wladimir Veloz Cortés y César Antonio Véliz Cortés, hacen posible tener por justificado, en este estadio procesal, la comisión de los delitos de homicidio consumado y frustrado, respectivamente, ya que la consecuencia de los hechos, en atención a lo sucedido minutos antes, resultaba previsible y fue aceptada por el imputado Faúndez Sepúlveda».

Agrega: «no existe controversia en cuanto a que el imputado Faúndez Sepúlveda era el oficial al mando del personal militar desplegado en el lugar de los hechos, y que él fue quien dio la orden de abrir fuego sucesivamente en contra de las personas que se encontraban en lugar de los hechos, dentro de las cuales se encontraban las víctimas, orden que fue dada no obstante que, su experiencia militar de quince años en el Ejército, le permite reconocer tanto el armamento que portaban sus subalternos, como también el tipo de munición que en esos momentos se estaba percutando, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo aquel conocimiento, dispuso abrir fuego en dos oportunidades, al menos aceptando el resultado de tales hechos».

El tribunal estableció que «a juicio de estos sentenciadores la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en consideración para ello los patrones que el mismo legislador entrega, en específico, el número de delitos, la gravedad de la pena asignada y el carácter de los mismos, por lo que se encuentra plenamente justificado el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del referido Código».

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