Corte de Apelaciones rechaza recurso en el conflicto de comunidad Caimanes

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La segunda sala de Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección presentado a nombre de Juan Olivares Ábalos y Luis Fernández Fernández, directores del Comité de Defensa Personal de Caimanes, dirigido en contra el presidente de  la misma entidad, Cristian Flores Tapia, así como del secretario, Juan Villalobos Lemus, y el director , Claudio Villalobos.

9(1)La resolución fue publicada el 23 de diciembre, marcando un nuevo hito en la profunda división que sacude al poblado de Caimanes, en Los Vilos, en relación con las negociaciones que se desarrollaron entre agosto e inicios de diciembre entre una fracción de los vecinos y Minera Los Pelambres, con miras a alcanzar una salida negociada a los conflictos sociales y judiciales que los enfrentan desde hace más de una década, a raíz de la construcción del tranque de relaves El Mauro en curso superior del estero Pupío, la principal fuente de agua dulce de la zona.

El recurso, presentado el 20 de octubre por el abogado Javier Santander, y al cual adhirieron otros vecinos posteriormente, buscaba lograr que la corte adoptará cuatro medidas de protección en favor de los socios del comité, acusando a los tres dirigentes recurridos de tomar decisiones a espaldas de la asamblea, tratando de torpedear la referida negociación. Incluso acusaba Flores de haber renunciado a su calidad de presidente y llevarse consigo los libros de actas de la organización.

Sin embargo, el fallo de los ministros Jaime Franco, Humberto Mondaca y Vicente Hormazábal –este último como redactor– sostiene que, de acuerdo con los antecedentes allegados por las partes, la acción judicial “se transforma en reproches que dirigen dos de los directores del Comité de Defensa Personal de Caimanes en contra de otros tres”. Agrega que los documentos “si bien reflejan conflictos o discrepancias al interior de la organización, de los mismos no afloran derechos indubitados que esta corte deba cautelar a través de esta acción proteccional de urgencia”.

“En consecuencia, al constatarse que se ha buscado la protección de derechos que no tienen el carácter de indubitados, esta acción de cautela no puede prosperar”, señala la sentencia, agregando que ello “no obsta al ejercicio de las acciones correspondientes, en el procedimiento pertinente, a quien le concierna”.

Ante el rechazo de la corte, el abogado Santander presentó un recurso de apelación, el 29 de diciembre, el cual aún no ha sido resuelto por el tribunal.

En este mismo caso cuatro de los 100 pobladores que aparecieron adhiriéndose al recurso, mediante firmas presentadas el 18 de noviembre ante la corte, en que supuestamente se sumaban al reclamo y entregaban patrocinio a Santander, presentaron el 22 de diciembre una solicitud para que no se les tenga por parte en el recurso de protección, revocando el patrocinio.

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