Juzgado del Trabajo condena al Servicio de Salud por despido injustificado de funcionario

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El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió demanda laboral por despido injustificado y ordenó al Servicio de Salud Coquimbo pagar las prestaciones adeudadas a un profesional que prestó servicios a honorarios entre septiembre de 2015 y diciembre de 2019.

En el fallo (causa rol 84-2020), la magistrada Karen Alfaro López dio por establecido la relación laboral entre las partes y ordenó a la demandada pagar las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, más indemnización por aviso previo y años de servicio.

«(…) se tiene por acreditada la sujeción del demandante al poder directivo de la parte demandada, pues (…) debía cumplir un horario determinado, verificado a través de libro de asistencia y/o control biométrico, que estaba sujeto a instrucciones de su superior (…), además la obligación de justificar sus inasistencias con una licencia médica, se deriva la obligación de asistencia, y que al establecerse el uso de vacaciones se pactó una institución propia del Derecho del Trabajo», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, de esta forma, se acogerá la demanda en cuanto a la declaración de existencia de la relación laboral y, en consecuencia, también se acogerá en cuanto a declararse que se produjo el término incausado de ella, debiendo aplicarse el recargo de la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, y derivándose las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio».

Por tanto, se resuelve:
«I. Que se declara que entre el demandante (…) y el demandado, Servicio de Salud de Coquimbo, existió una relación laboral que se prolongó entre el 7 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2019.

II. Que se declara que la relación laboral entre las partes terminó por despido incausado.

III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones:
a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.800.000.
b) indemnización por años de servicio, correspondiente a cuatro años, por la suma de $ 7.200.000.
c) recargo del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, del 50% de la indemnización por años de servicios, por $ 3.600.000.

IV. Que se rechaza la acción de cobro del feriado proporcional.

V. Que se declara la nulidad del despido, por no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, de modo que la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el 31 de diciembre de 2019, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas a la fecha del despido, considerándose para estos efectos una remuneración mensual de $ 1.800.000″.

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