Por René Martínez Rojas

Este martes se realizó el control de audiencia de los cuatro detenidos (el lunes por la mañana) tras un robo a una camioneta y posterior fuga y persecución con carabineros, que terminó en Las Compañías, sector Arcos de Pinamar, e incluso con uno de los involucrados hospitalizado luego de recibir disparos.

Al final, el tribunal determinó la prisión preventiva para el imputado mayor de edad y la internación provisoria para los tres adolescentes, estableciendo un plazo de 45 días para el cierre de la investigación.

La tesis del
Ministerio Público

El fiscal adjunto de La Serena, Germán Calquín, fundamentó la solicitud de medidas cautelares basándose en los testimonios de las víctimas civiles y testigos presenciales, además del relato de los funcionarios policiales que participaron en la persecución y que fueron considerados víctimas de homicidio frustrado.

«Se incorporaron fotografías que corroboran la versión de la víctima civil y registros de video que se han acompañado a la investigación», señaló Calquin, añadiendo que este periodo de 45 días servirá para «reforzar de mejor manera la imputación».

Los descargos
de la Defensa

Por su parte, la defensora penal pública Camila Salinas cuestionó la calificación jurídica de los delitos. Respecto al cargo de robo con violencia, argumentó que para que se configure ese delito «es necesario que haya una apropiación de una cosa mueble, lo cual presuntamente se da, que es esta camioneta. Sin perjuicio de ello, no se acompaña ningún dato de atención de urgencia que se hayan constatado lesiones en la víctima, lo cual desvirtúa a juicio de la defensa la existencia de este delito».

Sobre el homicidio frustrado contra Carabineros, la defensa presentó un video recabado por la propia Fiscalía, «donde se puede ver cómo en esta persecución carabinero se sitúa delante de la camioneta en la que iban los imputados y estos evaden este control, pero lo hacen no en contra del carabinero, o intentando atropellarlos, sino que se van por al lado. Por tanto, no hay ningún ánimo de lesionar, de matar a estos funcionarios policiales».

Irreprochable
conducta

Un punto clave de la discusión fue la «necesidad de cautela» y en ese sentido, la defensa hizo hincapié en que el adulto posee irreprochable conducta anterior (atenuante 11.6), careciendo de antecedentes o causas pendientes.

En cuanto a los menores «también fundamos nuestras alegaciones en la irreprochable conducta anterior que mantienen dos de ellos. Si bien el Ministerio Público hizo presente que estaban formalizados por dos delitos: uno por hurto y otro por robo en Bienes Nacionales, entiende la defensa que debe primar el principio de presunción de inocencia respecto de ello, pues son causas que todavía no están bajo una sentencia ejecutoriada».

Y respecto del otro menor de edad, «está cumpliendo una libertad asistida especial, pero bajo la propia normativa y las propias normas que tiene la ley de responsabilidad penal adolescente, podría haber una unificación de pena, que en definitiva se transforme en un cumplimiento de libertad a través de una libertad existida especial».