Condenas de 10, 8 y 5 años y un día de cárcel para los que dieron muerte a ingeniero golpeándolo en la cabeza

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En fallo unánime (causa rol 49-2019), el tribunal -integrado por los magistrados Carlos Manque (presidente), Paola Cortés y Claudio Weisshaupt (redactor)- aplicó, además, a Ortiz Marín, Bruna Plaza y Suárez Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; y el pago de las costas del proceso.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 4.15 horas del 6 de febrero de 2018, «Bárbara Alejandra Suárez Díaz, Felipe Sebastián Ortiz Marín, Diego Esteban Bruna Plaza, y una persona adulta de sexo femenino, se desplazaban en el vehículo marca Kía, modelo Cerato, color gris, patente FWLW-60 por Avenida Los Pescadores, de la Comuna de Coquimbo, y al llegar a las inmediaciones de la intersección con calle Peñuelas Norte, cercanías del Casino Enjoy de Coquimbo, la imputada Suárez Díaz y la persona adulta de sexo femenino referida, descendieron hasta las proximidades del vehículo Peugeot patente XD3813, que se encontraba estacionado en el lugar, ahí estas mantuvieron un altercado con la víctima, don Claudio Alberto Herrera Sepúlveda, quien se encontraba en estado de ebriedad, tras lo cual se sumaron los imputados Ortiz Marín y Bruna Plaza, procediendo entre los tres acusados y la persona adulta de sexo femenino a agredir en reiteradas oportunidades a la víctima, quien cayó al suelo, donde todos mantuvieron las agresiones de pie y puño, y con objetos contundentes, principalmente en su cabeza, para luego huir del lugar».

Producto de la golpiza, la víctima «falleció en el mismo lugar minutos después, por las múltiples agresiones provocadas por las personas mencionadas, consistentes en herida contusa en la frente, herida contusa en zona supraciliar derecha, equimosis periorbitarios bilaterales, múltiples escoriaciones en hemicara izquierda, herida contusa en la nariz, fractura nasal, infiltración sanguínea en ambos labios, herida contusa en la superficie posterior de la cabeza, escoriación de la zona cervical y de las extremidades superiores derecha e izquierda y en extremidades inferiores, diversas escoriaciones en la espalda, siendo la causa de muerte un traumatismo cráneo encefálico».

En la determinación de las penas a aplicar a los condenados, el tribunal tuvo en consideración que: «respecto de la sentenciada Bárbara Alejandra Suárez Díaz, concurriendo tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso 4 del Código Penal, siendo facultativo para el tribunal, se rebajará la pena en un solo grado, dentro del cual se regulará en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, considerando que, sin perjuicio que la extensión del mal causado en este caso es de gran envergadura, según se acreditó con la declaración de doña Fanny Lorena Valencia González y los certificados médicos y psicológicos incorporados por la querellante, además de los certificados de nacimiento de las dos hijas de la víctima, la cantidad de atenuantes concurrentes como la gran entidad de la colaboración para esclarecer la identidad de las personas que habían participado en el homicidio, son razones suficientes para regular la pena en su mínimum».

En tanto, «respecto del sentenciado Diego Bruna Plaza, concurriendo tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso 4 del Código Penal, siendo facultativo para el tribunal, se rebajará la pena en un solo grado, dentro del cual se regulará en ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, considerando que la extensión del mal causado en este caso es de gran envergadura, según se razonó en el párrafo anterior, y sin bien concurren tres atenuantes, la colaboración sustancial en este caso reviste una entidad inferior a la de Bárbara Suárez Díaz, por lo que no justifica la aplicación de un quantum menor al indicado».

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