Se condenó al Gobierno Regional de Coquimbo a pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de vulneración a la integridad síquica, a profesional que fue víctima de acoso laboral por parte de la exgobernadora Krist Naranjo Peñaloza, entre 2022 y 2024.

La polémica exgobernadora de Coquimbo vuelve a la palestra con un nuevo revés tras su destitución.

Y es que la magistrada Karen Alfaro López, ordenó, además, dejar sin efecto el cambio de funciones de la demandante y la realización, como medida reparatoria, de sesiones de capacitación dirigidas a la dotación de la repartición regional sobre derechos fundamentales en la administración pública.

Las conductas indicadas se configuran dentro de los conceptos de acoso laboral que se han indicado, en cuanto a que la Gobernadora Regional doña Krist Naranjo, superior jerárquico de la denunciante, ejerció violencia psicológica sobre esta última, de forma sistemática y recurrente (desde diciembre de 2022 y agravados desde noviembre de 2023), en el ejercicio de las funciones de actora, perturbando el desempeño de sus funciones, aislándola de la toma de decisiones propias del cargo de la demandante desempeñaba como jefa subrogante, y logrando cambiarla del cargo que había ejercido por 16 años, sin justificación suficiente, consigna el fallo.

El enfoque que le da la demandada al conflicto no es el adecuado, por cuanto el objeto del juicio no es determinar si los actos administrativos de la denunciada se ajustaban a derecho o no, sino la forma en que se desarrollaba la relación jurídica jerárquica entre la denunciante y su superior la Gobernadora Regional, y si después de representar el acto administrativo la demandada incurrió en conductas constitutivas de acoso laboral que hayan afectado la integridad psíquica de la demandante. Sobre esta materia, es importante aclarar que el hecho que un funcionario manifieste una opinión jurídica contraria a la postura de la jefatura regional no es justificación para cambiarle de funciones».

El Gobierno Regional de Coquimbo incurrió en conductas de acoso laboral que vulneraron el derecho fundamental a la integridad psíquica (…), y en consecuencia se deja sin efecto el cambio de funciones y nueva destinación (…), notificada a la demandante el 19 de diciembre de 2023, para hacerse efectiva a partir del 01 de enero de 2024, disponiéndose que se restituya (…) en su cargo y funciones (…) dentro de quinto de día de ejecutoriada la presente sentencia.

Se estimó que estas acciones de acoso laboral consistieron en lo que en doctrina se conoce como el aislar a la víctima, que se tradujo en conductas tales como no hacer partícipe a la denunciante de la toma de decisiones que por el cargo que ella desempeñaba le correspondían; además de no invitarla a reuniones que por su cargo también le correspondían; así también, adoptar decisiones en el ámbito de la competencia de la funcionaria denunciante que se tomaban sin consultar su opinión ni comunicarle».

«También una cuestión relevante que se logró determinar y que se estableció como un hecho vulneratorio fue que la denunciante fue cambiada de funciones. Ella se desempeñaba como la antigüedad mayor dentro de su unidad y, en virtud de eso, se desempeñaba como jefa subrogante y fue desplazada a una unidad distinta en la que cumplía funciones, de menor complejidad», agregó.

«De esta forma se logró establecer que esta serie de conductas que se prolongaron desde fines del año 2022 hasta principios del 2024, generaron en la denunciante una afectación psicológica que fue así también determinado por la Mutual de Seguridad, estableciéndose que tenía una enfermedad profesional originada por las conductas ejecutadas por la anterior gobernadora», concluyó.

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