En fallo unánime (causa rol 710-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada serenense –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y el fiscal judicial Jorge Colvin- ratificó la sentencia dictada el 24 de febrero de 2015, por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena.
Virginia Aguilera, de 67 años de edads, ingresó el 17 de junio de 2012, con fuertes dolores, a la urgencia del centro asistencial, lugar en que se le prescribe, en primera instancia, medicación para el dolor de estómago y presión alta.
Después de dos horas de su ingreso le fue practicado un electrocardiograma, cuyos resultados mostraron un infarto agudo al miocardio, que le produjo la muerte a las 3.20 de la madrugada del 18 de junio.
La resolución del tribunal de alzada fijó los montos a pagar en: $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Ana López Aguilera; $15.00.000 (quince millones de pesos) para María Cristina Torres Aguilera, y $15.00.000 (quince millones de pesos) para Ricardo López Aguilera.
En el fallo de primera instancia, la jueza Ghislaine Landerretche estableció que, en la especie, «(…) efectivamente se configuran los requisitos para estimar una falta de servicio en la atención de emergencias del Hospital de Ovalle hacia doña Virginia, de modo que el hecho constitutivo de dicha falta de servicio alegadas, se debe a una inadecuada o insuficiente manera de seleccionar a los pacientes en orden de urgencias».
Resolución que agrega «(…) se considera que la muerta de un ser querido siempre es un hecho que causa un desmedro emocional en la psiquis de quien lo padece, más aún esto sucede frente a la muerte de una madre que ha fallecido ante una situación irregular por falta de servicio de un centro asistencial, razón por la cual se accederá a la indemnización de perjuicios a favor de los demandantes».