Superintendencia de Medio Ambiente formula cargos a MLP

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mlp La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra Minera Los Pelambres S.A., por incumplimientos a sus Resoluciones de Calificación Ambiental, asociadas a la unidad fiscalizable «Minera Los Pelambres», ubicada en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
Este es el segundo procedimiento sancionatorio que la SMA abre contra Minera Los Pelambres. El primero, iniciado en 2013, constató incumplimientos asociados al manejo de patrimonio arqueológico.
En esta oportunidad, la Superintendencia efectuó una serie de inspecciones durante los años 2014 y 2015, a raíz de denuncias presentadas por particulares por incumplimientos de la empresa a medidas de compensación de flora y vegetación. En las inspecciones se contó con el apoyo de profesionales del Consejo de Monumentos Nacionales, Sernageomin, DGA, SAG y CONAF, que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA).
A su vez, la investigación incluyó el análisis de información solicitada por la SMA a la minera, así como el análisis de una serie de informes de monitoreo que la empresa está obligada a reportar a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
En total, se formularon 9 cargos por incumplimientos detectados respecto de los compromisos de sus RCA referentes a recursos hídricos y manejo de flora:

1.    Extraer agua de tres pozos de monitoreo (PRP-1, PRP-2 y PRP-3), no verificándose la condición habilitante para ello, es decir, que se trate de aguas cuya calidad supere los límites establecidos en la Norma Chilena 1.333 para los parámetros SO4, Mo, Cu y pH.
2.    Modificar la modalidad de entrega de aguas al río Cuncumén, haciéndolo a través del canal de bajos caudales, y modificar la localización del punto de monitoreo de aguas superficiales denominado Nodo 9.
3.    Entrega de informes integrados de monitoreo ambiental sin resultados para ciertos parámetros exigidos.
4.    Existencia de siete pozos construidos en los tranques de relaves Quillayes y el Chinche para extracción de aguas, los cuales no están comprendidos en las resoluciones de calificación ambiental asociadas al proyecto.
5.    Se constató el cumplimiento deficiente de la reforestación de especies de Canelo (Drimys winteri) en la zona del Fundo Monte Aranda.
6.    Tampoco se encontraba ejecutada, a julio de 2014, la medida de plantaciones de ejemplares de  Guayacán (Porlieria chilensis) y Algarrobo (Prosopis chilensis), ambos en la zona semiárida en el Fundo Monte Aranda.
7.    No contar con el acuerdo de CONAF, en relación con las especificaciones para la plantación y el respectivo manejo de Palma Chilena (Jubaea chilensis Baillon).
8.    No comunicar a la SMA dentro de las primeras 24 horas, acerca del incidente ocurrido entre el 12 y 14 de agosto de 2015, consistente en el afloramiento de aguas desde el área industrial hacia el estero Piuquenes.
9.    No entregar información solicitada por la SMA, producto de la contingencia ambiental anteriormente descrita, respecto a datos actualizados de la calidad de aguas en el estero Piuquenes, aguas abajo del afloramiento antes de confluencia con el río Pelambres.
Del total, cinco infracciones han sido calificadas como graves y cuatro como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

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