Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por cultivo indoor de marihuana

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mariaEn fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, descartó infracción de ley impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a 61 días de presidio a Trujillo Romero.
«(…) con la innovación introducida el año 2005, por la ley N° 20.000, en relación a su antecesora, la ley N° 19.366, precisada en su artículo 43, que establece la obligación de indicar en los respectivos protocolos de análisis de droga, la determinación de la pureza de la misma, evidenciando con ello la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito, al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad de la sustancia específica requisada, para la salud colectiva, mediante un informe técnico que, entre otros elementos, debe especificar la composición y grado de pureza del producto examinado», explica el fallo.
La resolución agrega que «en el caso de autos y según se constata en el motivo sexto de la sentencia impugnada lo que se encontró en poder del sentenciado Trujillo Romero fue, además 138,96 gramos de marihuana al interior de una bolsa de nylon y dinero en efectivo, 13 plantas vivas de marihuana, de entre un metro y un metro treinta centímetros cada una, y un sistema de cultivo construido al interior del inmueble, el cual contaba con sistema de iluminación, riego y ventilación, todos elementos que permiten configurar la afección al bien jurídico protegido -salud pública- y en consecuencia la conducta desarrollada por Trujillo Romero se ajusta a aquellas descritas en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000 y lo es desde que los elementos para el cultivo, de las características reseñadas, desbordan con creces una posible hipótesis de autoconsumo.»

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