Ministro Vicente Hormazábal condena a carabinero en retiro por homicidio en Andacollo en 1973

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, condenó al carabinero en retiro, Luis Héctor Cuevas Tello, por el delito de homicidio de Pascual Guerrero, perpetrado el 7 de octubre de 1973, en la comuna de Andacollo.
En la resolución (causa rol 3-2010), el ministro Hormazábal sentenció a Cuevas Tello a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.
En cuanto a la acción civil, el ministro acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los cinco hijos de la víctima, por concepto de daño moral, y ordenó al Fisco de Chile el pago de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes.
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que en la madrugada del 7 de octubre de 1973, un grupo de personas celebraban una fiesta en el domicilio del sector Barrio Casuto s/n en la comuna de Andacollo, lugar hasta donde llegaron funcionarios de Carabineros de la Tenencia del sector, ingresaron al domicilio y en el momento que hacían salir al patio a los participantes de la celebración, el funcionario Luis Héctor Cuevas Tello efectuó un disparo con el arma que portaba a quemarropa a Pascual Guerrero Guerrero, causándole la muerte en el lugar por anemia aguda, herida a bala.

Respecto a la indemnización de perjuicios el fallo sostiene que «la naturaleza e intensidad del dolor no hace indispensable prueba sobre el mismo, por tratarse de un hecho evidente en cuanto a que la desaparición forzada de una persona produce sufrimiento a sus parientes y cercanos, lo que no requiere de evidencia, daño que debe ser indemnizado tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse sobre el particular una apreciación equitativa y razonable por el Tribunal».

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