El Tribunal impuso 15 años de presidio por el hecho consumado y siete por el segundo delito. El acusado, de nacionalidad venezolana, recibió las penas más altas dentro de los respectivos grados.
Por René Martínez Rojas
A 22 años de cárcel fue condenado un ciudadano venezolano, conocido como Caracortada, luego de que el Tribunal Oral lo declarara culpable del homicidio de Bastián Vargas y de un homicidio frustrado cometido contra otra víctima.
Los dos hechos, ocurridos los días 5 y 6 de abril de 2025, bien pueden ser las condenas más altas dentro del grado: En total, 22 años: 15 por el hecho consumado y 7 por el segundo delito.
La abogada querellante, Ana María Araya, valoró la resolución judicial y destacó que el tribunal impusiera las penas más altas, «por lo que es un precedente dentro de la figura del homicidio simple y eso es lo importante de destacar», señaló.
Según explicó, las expectativas de la familia apuntaban a que el conjunto de las penas alcanzara, al menos, los 20 años de cárcel. Por esa razón, calificó la sentencia como satisfactoria desde el punto de vista técnico, aunque recalcó que ninguna condena puede ser proporcional al dolor provocado por la pérdida de un familiar.
«Para la familia no hay ninguna pena que sea coherente con la pérdida que ellos sufrieron. Sin embargo, entendemos que una sentencia de la magnitud de la que se ha dictado es coherente con la aspiración de la familia y con los fines de prevención social que tienen las sanciones penales. Así que nos damos por satisfechos con lo dictado por el tribunal», afirmó.
Las atenuantes
En un comienzo, el Ministerio Público y los querellantes habían solicitado presidio perpetuo por ambos delitos. Sin embargo, el tribunal consideró una atenuante en el caso del homicidio frustrado.
En ese sentido, la defensa logró acreditar la existencia de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que permitió ubicar la pena en el tramo mínimo del grado correspondiente.
«Sí, las atenuantes en favor del acusado, en el hecho relativo al homicidio frustrado, permitieron hacer un descenso en la escala de pena dentro del grado que se asigna al delito», explicó.
En cambio, respecto del homicidio consumado de Bastián Vargas, el tribunal no acogió las atenuantes invocadas por la defensa. De esta manera, la pena se fijó en el máximo del grado correspondiente al homicidio simple, que va desde los 10 años y un día hasta los 15 años de presidio.
Diferencia con el presidio
perpetuo simple
La abogada también explicó la diferencia entre la condena de 22 años y la pena de presidio perpetuo simple que había sido solicitada durante el juicio.
«El presidio perpetuo simple permite que, a partir de los 20 años de condena, el sentenciado pueda optar a beneficios intrapenitenciarios», indicó.
En el caso de la sentencia dictada por el tribunal, el condenado podría eventualmente postular antes a beneficios, dependiendo del cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, Araya sostuvo que, en términos prácticos, la diferencia no sería tan amplia, considerando que primero deberá cumplir la pena de 15 años impuesta por el homicidio de Bastián Vargas.
«En nuestro caso, ese rango va a bajar en cuanto a la cuantía, es decir, va a poder postular un poco antes, pero siempre pensando que la pena asignada al delito de Bastián es de 15 años y que, para poder postular, tendría que tener primero cumplida esa condena. En ese sentido, la sumatoria o la cuantía nos deja en una situación bastante similar en términos prácticos», sostuvo.
Los ataques
Durante la investigación y el juicio se estableció que el condenado atacó –primero- con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole múltiples heridas. Pese a la gravedad de las lesiones, la persona sobrevivió.
Horas después se produjo el segundo ataque, esta vez en contra de Bastián Vargas, quien resultó gravemente herido y falleció minutos después en el Hospital de La Serena.

































